Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Febrero de 2018, expediente CIV 058945/2014/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 58945/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, K.L. DEMANDADO: BERENSTEIN, A. s/AUTORIZACIONJ.. 81 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante el resolutorio de fs. 44 vta./45 la Sra. Juez A quo hace lugar a la cautelar solicitada y resuelve autorizar al menor T.N.B. a salir del país a los efecto de viajar con destino a la Ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos desde el 30 de mayo y hasta el 7 de junio de 2017, ambos inclusive, en compañía de su madre K.L.R., con cargo para ésta última de garantizar el contacto del niño con su padre durante la estadía en el exterior y dar aviso del regreso del menor. A su vez intimó

al demandado a que presentara dentro del plazo de un día el pasaporte del niño, y el permiso de viaje.

Finalmente exhortó a las partes a evitar en lo sucesivo toda frase que pueda resultar injuriosa o que se encuentre redactada en términos indecorosos u ofensivos. Todo con costas por su orden atendiendo a la naturaleza de la cuestión planteada y por considerar que el Sr. B. pudo haberse creído con derecho a peticionar como lo hizo.

Contra la imposición de costas decidida y por no haberse hecho lugar al testado de términos Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

II) En cuanto a las costas sostiene la apelante que éstas deben imponerse al demandado en su calidad de vencido, toda vez que con su actitud y negativa judicial la obligó a recurrir a la jurisdicción.

No se desconoce que nuestra jurisprudencia tiene dicho que en cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, en principio no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común, necesaria para componer las diferencias entre las partes.

No obstante ello, tal cierto es que tal precepto no resulta de aplicación mecánica ni ineludible. En el caso, atento la forma en que se planteado y resuelto la cuestión, la sola mención que efectúa el magistrado en orden a “la naturaleza de la cuestión planteada y por entender que el Sr.

B. pudo haberse creído con derecho a...

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