Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Febrero de 2018, expediente CIV 011382/2015/1

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 11382/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: GARCIA, P.D. DEMANDADO: VICENTE, LOLA s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA JUZ. 4 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2018.- MH AUTOS Y VISTOS:

I) Contra la resolución en copia a fs.

1, mediante la cual se fijo la suma de $ 3.500 como cuota alimentaria provisoria que deberá abonar a favor de su nieta menor M.S.L. la demandada Sra. L.V., se alza a fs. 2.

Presenta su memorial a fs. 7/12, el que fue contestado a fs. 15/20.

A fs. 49 obra el dictamen de la Defensora Pública de Menores de Cámara propiciando se confirme la sentencia apelada.

II) Más allá de señalar que el memorial no contiene una crítica concreta y razonada en los términos del art. 265 del Cód. Procesal, desde que constituye una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador, por lo que cabría declarar desierto el recurso, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, se considerará el tratamiento de la defensa impetrada.

III) El fundamento de los alimentos provisionales reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles de los beneficiarios y su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

00; R. 403.888 del 9-9-04; R. 451.636 del 4-5-06).

De los dichos expresados en la demanda, cuya copia se encuentra agregada a fs.

24/32 se desprende que la menor convive con su madre y que la actora inicia las presentes actuaciones atento el incumplimiento de la obligación alimentaria del Sr. D.G.L., padre de la menor e hijo de la demandada, con quien se encuentra litigando desde hace años.

Es dable señalar que si bien la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, quien vive con los hijos compensa, en parte, brindándoles cuidado y dedicación.

Asimismo, el cumplimiento de la obligación...

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