Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Febrero de 2018, expediente COM 011153/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11153/2012/1/CA1 LOPEZ MALVICINO DIEGO JAVIER C/
COLLADO GRACIELA B. S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE DESAFECTACION DE BIEN DE FAMILIA.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.
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El incidentista ejecutante apeló la resolución de fs. 101/102, que (a)
desestimó el pedido de desafectación del régimen de bien de familia del inmueble propiedad de la ejecutada que fuera oportunamente embargado en el juicio ejecutivo principal, y (b) le impuso las costas generadas en dicha incidencia.
El recurso fue deducido en fs. 103 y fundado en fs. 105/107.
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L., debe ponerse de relieve que el acreedor peticionó la “desafectación” como bien de familia del inmueble embargado en el juicio ejecutivo principal (que corre por cuerda y se tienen a la vista en este acto), y que el juez de grado analizó tal pretensión en el mismo entendimiento (v.
libelo de fs. 33/40 y decisorio de fs. 101/102).
Sin embargo, no puede obviarse que no es lo mismo pretender la declaración de “inoponibilidad” -o la “desafectación parcial”- de la constitución como bien de familia, que disponer la desafectación íntegra de tal protección. Es que la primera comprende a un acreedor en particular (arts. 35 y 38, ley 14.394; actual art. 249 CCyCN), mientras que la segunda implica la Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30297174#198581605#20180227094221811 cancelación de la inscripción (art. 49, ley 14.394; actual art. 255 CCyCN) y la extinción del derecho, de modo que la totalidad de los acreedores puede embargar y ejecutar el bien (A., B., Bien de familia, Buenos Aires, 2001, pág. 448).
Así, cuando -como en el caso- se trata del pedido de desafectación formulado por un acreedor por considerar su crédito de fecha anterior a la constitución del bien de familia, el análisis de la cuestión debe circunscribirse al crédito de ese acreedor embargante que pretende la ejecución del bien (CNCom., Sala D, “S., P. c/García, G.”, del 23.5.78); pues la eventual “desafectación parcial”, en realidad, constituiría una declaración de inoponibilidad frente a ese acreedor (K. de C., A., Protección jurídica de la vivienda familiar, Buenos Aires, 1995, pág. 87 y ss.).
Estima la Sala -entonces- que debe adecuarse la calificación dada por las partes y el sentenciante de...
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