Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Febrero de 2018, expediente CIV 033114/2007/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 33114/2007/1 “W.M.R. c.J., G. s. sucesión” (47)

Buenos Aires, 22 febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado planteó recurso de apelación contra la decisión de fs. 304/305. Fundo dicho remedio a fs. 309/314, el que fue respondido a fs. 315/316.

    También se encuentra recurrida la decisión de fs. 314 en remedio sostenido a fs. 317/319.

    Lo decidido a fs. 314 importó el rechazo del acuse de nulidad que había planteado el demandado contra la sentencia de fs. 304/305.

    El magistrado la desestimó en la inteligencia de que tanto importa el rechazo de un recurso, no es apelable.

    Contra la decisión de fs. 304/305 que admitió el pedido incidental y condenó al demandado a la entrega de los bienes reclamados, este último pidió que se declare la nulidad de la resolución y apeló en subsidio. El magistrado rechazó el acuse en la inteligencia de que debió plantearse al introducir el recurso de apelación por tratarse de un remedio incluido en aquél. Dicha decisión fue impugnada por el accionado.

    Justamente porque está contenido en la apelación es que no era necesario que se interponga de manera autónoma y puede considerarse comprendido en el remedio interpuesto a fs. 307. De ahí

    que la introducción del argumento de nulidad que al expresar agravios fue adecuado al estado procesal de las actuaciones. En todo caso, se argumentó en primer término respecto de los defectos de forma de la sentencia –se la criticó por falta de congruencia, de motivación y carecer de plazo-, y luego se emprendió la crítica contra los errores en el juicio que se le atribuyeron al magistrado.

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: P.E.C.-P.M.G. -F.P.S. #21111249#199063620#20180220101222123 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I De ahí que no se comparte la decisión por medio de la que el magistrado interpretó la fundamentación del recurso de nulidad que ya había sido interpuesto al plantear la apelación que lo incluye, como un nuevo remedio. Por esa razón, la decisión de fs. 314 resultó

    equivocada.

    No obstante ello, los defectos que se le endilgan a la decisión de fs. 304/305 son reparables por vía del recurso de apelación, el que será tratado seguidamente. Con ello se subsana el defecto que reside en que no se sustanciaron los argumentos relacionados con la nulidad.

    Ello es así porque la ausencia de tratamiento de la defensa de prescripción –que se enuncia como falta de...

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