Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Febrero de 2018, expediente CIV 111825/2010/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 111825/2010 Incidente Nº 1 - ACTOR: Q. L. A. DEMANDADO: G. s/EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL - INCIDENTE Buenos Aires, de febrero de 2018.- ME Y VISTOS. CONSIDERANDO:

  1. Se interpone la presente queja en virtud del recurso de apelación denegado el día 28 de diciembre de 2017, por medio del auto que en copia obra fojas 22. Se sustenta la señora juez de grado que el recurso ha sido interpuesto extemporáneamente.

  2. Manifiesta el recurrente que el día 11 de diciembre de 2017 fue notificado electrónicamente de la sentencia dictada el día 7 de diciembre. Afirma que el plazo legal para plantear la apelación contra dicha sentencia operaba el día 18 de diciembre, pudiendo ser presentado dentro de las dos primeras horas del día 19 de diciembre en virtud del plazo de gracia dispuesto por el artículo 124 del Código Procesal. Sin embargo sostiene que al haber convocado la C.G.T. a un paro con movilización a partir de las 12 hs. del día 18 de diciembre hasta las 12 hs. del día 19 de diciembre, que la apelación por su parte incoada dentro de las dos primeras horas hábiles del día 20 de diciembre debe ser considerada temporánea, porque a su entender la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe declarar inhábil el día 19 de diciembre de 2017 por motivo de la aludida huelga.

  3. Liminarmente corresponde señalar que, a diferencia de lo sostenido por el quejoso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha declarado inhábil el día 19 de diciembre de 2017.

Asimismo, cabe señalar que sin perjuicio que la Unión de...

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