Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2018, expediente FLP 036816/2016/1/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de febrero de 2018.
Y VISTOS: este expte. N°FLP 36816/2016/1/CA2, caratulado: incidente de M. M.
OSDE L., L. en autos “M., M. y otro c/ OSDE s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
-
Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación presentado a
fs. 136/142 por el Defensor de Menores Público Oficial, A. M. H., contra la
resolución de primera instancia de fs. 133/135 que resolvió no hacer lugar a la ampliación de
la medida cautelar solicitada.
En primer lugar, expresa que resulta arbitraria e infundada en atención a que no se dio
intervención al ministerio pupilar conforme lo establece en el art. 103 inc. a del Código Civil.
En segundo lugar, entiende que el juez de grado no ha valorado la especial
situación de vulnerabilidad en que se encuentra el menor. Indica que L. posee certificado
de discapacidad por presentar Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado (TGD),
epilepsia, retraso mental leve y otros deterioros del comportamiento con trastornos del
espectro autista, como falta del lenguaje, problemas de comunicación, de relaciones sociales,
bajo tono muscular, bajas defensas de su sistema inmunológico, episodios convulsivos,
intolerancia alimentaria, entre otros.
En virtud de ello, es que considera que se encuentran acreditados los
recaudos correspondientes para el dictado de la medida cautelar solicitada. Así, manifiesta
que el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho resultan evidentes y fluyen
expresamente de los certificados médicos acompañados que dan cuenta de la necesidad de
contar con el tratamiento para la patología que lo aqueja.
Por otra parte, cuestiona que se haya rechazado la ampliación de la medida
cautelar solicitada con fundamento en que la pretensión que se examina se confunde con el
propio objeto de la acción.
Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #31108236#199095338#20180221091234667 II. Es de importancia recordar que la actora M. M., inició la presente acción
de amparo por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad, contra la
Organización de Servicios Directos Empresarios con el fin de que se ordene cubrir el 100%
de los honorarios profesionales que mensualmente le abona a la Lic. María Aránzazu
Rodríguez por el acompañamiento terapéutico que diariamente le brinda a su hijo L..
A fs. 73/78 el juez de primera instancia ordenó a Organización de Servicios
Directos Empresarios (OSDE), que suministre a L. L. en forma inmediata la cobertura hasta
tanto dure su incapacidad de la prestación médica necesaria para afrontar la patología que
padece, todo ello previa caución juratoria, resolución que fue confirmada por esta Sala a fs.
116/121.
Cabe señalar, que lo solicitado se debe a que su hijo, L. L., de catorce años de edad,
padece de Trastorno Generalizado de Desarrollo (TGD) no especificado Epilepsia – Retraso
mental leve y otros deterioros del comportamiento, conforme al certificado de discapacidad
que acompaña.
Indicó a fs. 158/170 que conforme se desprende del resultado del Estudio de
M. que le fue realizado a L. en el mes de diciembre de 2016 en el laboratorio
The Great Plains Laboratory, Inc
de los Estados Unidos, su hijo posee niveles altos de
metales pesados en su organismo (aluminio, uranio, plata, cadmio, plomo, cobre, vanadio,
boro y estroncio). En virtud de tal diagnóstico le fue indicado por M., médica
psiquiatra y naturópata, un tratamiento biomédico consistente en: a) dieta libre de gluten,
caseína (proteína de leche), azúcar, conservantes y colorantes, con suplementación de
vitaminas y minerales y probióticos; b) terapia de quelación endovenosa; c) terapia de
oxigenación hiperbárica; d) consumo de aceite de cannabis; e) estudio de mineralograma; f)
estudio de intolerancia alimentaria; g) test genético neurofarmagen.
Atento a ello, el día 30/08/2017 se presentó en el centro de atención personalizada de
OSDE de la ciudad de Lincoln y requirió el tratamiento prescripto para su hijo L..
Explicó que con fecha 22/09/2017 la empresa de medicina prepaga le rechazó la cobertura de
todos de los tratamientos y estudios prescriptos por la Dra. R..
Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #31108236#199095338#20180221091234667 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Así y ante la negativa de OSDE de cubrir de manera integral con la prestación, se vio
obligada a presentarse y solicitar una ampliación de la medida cautelar ordenada y
confirmada por esta Cámara.
Cabe destacar que la actora hizo un pormenorizado detalle de las prestaciones médicas
cuya cobertura se solicita, señalando su necesidad y su urgencia, a los fines de paliar el
trastorno generalizado del desarrollo no especificado que aqueja al menor.
Por su...
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