Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 008048/2016/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8048/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: R., D.N. DEMANDADO: IOSFA s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación articulado en subsidio por IOSFA, a fs. 38/48vta. -fundado en el mismo acto y replicado por la parte actora a fs. 88/93- habiendo evacuado la vista conferida la señora Defensora Oficial a fs. 101, contra la resolución de fs. 29/30vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el referido pronunciamiento el magistrado interviniente admitió la medida cautelar peticionada y en consecuencia -previa caución juratoria que tuvo por prestada con la suscripción del escrito de inicio- ordenó al INSTITUTO DE OBRAS SOCIALES DE LA FUERZA ARMADA (IOSFA) realizar las gestiones necesarias para mantener la cobertura total de la internación de la señora D.N.R., en el establecimiento VIDA DIGNA y proveerle los medicamentos que le fueron prescriptos quedando a cargo de la accionada acreditar dicha circunstancia que deberá efectuarse a los cinco días de presentadas las facturas ante la sede del instituto en forma periódica y por mes vencido hasta tanto se decida la cuestión de fondo. Asimismo con relación a la cobertura de pañales, hizo saber a la parte actora que, una vez acompañada la prescripción médica se proveería lo que corresponda.

  2. Que contra dicho pronunciamiento se alzó la accionada a fs.

    38/48vta., con una reposición con apelación en subsidio. La desestimación de aquella -por haber entendido el a-quo, que los argumentos esgrimidos en dicha presentación no alcanzaban a conmover los tenidos en cuenta para el Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30000721#196775895#20171227133143901 dictado de la resolución impugnada- motivó la concesión del recurso subsidiario. La interesada contestó el traslado conferido con el escrito de fs.

    88/93.

    Se agravia el IOSFA, por las cuestiones que enuncia del siguiente modo: 1°. No existe verosimilitud del derecho; 2°. Las normas citadas no rigen el caso; 3°. No existe peligro en la demora; y 4°. La necesidad de que se realice una auditoría médica.

  3. Que tal como ha quedado planteado, cabe advertir que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos:

    278:271; 291:390, entre otros), sin examinar aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso.

    Ello es así, dado que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados, sino únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; y 305:537).

    Además, que las medidas cautelares, están...

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