Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Diciembre de 2017, expediente CIV 044483/2014/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 44483 |/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: GROGLIO, LUCAS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017.- NY AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.78/79, en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos requerido por el actor en forma total –

    en un 100%- apela la citada en garantía “Caja de Seguros Sociedad Anónima” expresando agravios a fs.85/86 y vta., cuyo traslado fuera contestado a fs.88/91, habiéndose oído al Sr.Representante del Fisco a fs.77 vta., y obrando a fs.100 y vta., el dictamen del Sr.Fiscal General.

  2. Sabido es que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf.Fenochietto, C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág.99/101 y jurisprudencia allí citada).

    El memorial presentado por el apelante no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, por cuanto el quejoso en su escrito recursivo se limita a disentir con las consideraciones vertidas en la resolución en crisis, sin poner de Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #21086229#195710512#20171226113842726 relieve las causas o circunstancias de autos que tornan injusto el pronunciamiento. En efecto, el apelante genéricamente analiza dos cuestiones respecto del otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a) el monto del proceso y su razonabilidad y b) el estado de pobreza del actor y la prueba ofrecida, los que dieran motivo a la resolución en crisis, sin que en este estado intente al menos rebatir las circunstancias apuntadas por la Sra.Magistrado de grado. En su mérito y tal como lo solicitara la actora al contestar a fs.88/91 el traslado del memorial de su contraria que le fuera conferido a fs.87 y lo dictaminado en idéntico sentido por el Sr...

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