Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 106564/2011/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: P.N.S. DEMANDADO: M.J.P.

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a estudio en virtud del recurso de apelación articulado a fs. 182 por la parte demandada contra la decisión de fs. 181 que lo intimó a incluir a sus hijos en la categoría de cobertura médica SIMECO que tenían al momento de la suscripción del convenio de fs. 163 o en su defecto en una de similares características, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento. La cuestión se integró con el dictamen de la Sra.

Defensora de Menores de Cámara a fs. 200/201.

De las constancias de la causa se desprende que la actora denunció el incumplimiento del convenio homologado a fs. 165 señalando que el demandado modificó el plan de salud de los menores M.F. y S. por uno inferior al que tenía al momento de la firma de aquel.

M. sostuvo que la posibilidad de cambiar de plan y/o de prepaga fue lo que acordaron en las conversaciones que derivaron en el acuerdo celebrado, por lo que no existe el alegado incumplimiento.

La magistrada de grado sostuvo que el cambio de categoría en el plan de cobertura médica realizado por el demandado implicó una modificación unilateral del acuerdo oportunamente homologado, lo que generó las criticas del emplazado de fs.186/189.

En primer lugar se destaca que no surge de las constancias de la causa qué prestaciones brindan los planes de salud que discuten las partes, cuestión que no es menor si de lo que se trata en autos es de valorar si los servicios que brinda el nuevo plan médico es de “similares características” al que tenían al momento de suscribir Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #27112161#196954704#20171229122559500 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I el acuerdo. No obstante ello, las partes coinciden en cuanto a que se redujo el plan médico que con anterioridad tenían sus hijos.

En estos términos, debe tenerse en cuenta que si bien la interpretación del convenio de alimentos, ante cláusulas dudosas y oscuras, debe desentrañar la intención de las partes, interpretándolo de acuerdo con lo que verosímilmente entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión, en caso de duda no debe olvidarse que la parte más débil es quien necesita alimentos, y que es la satisfacción de sus necesidades el objeto de...

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