Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 7 de Febrero de 2018, expediente FRO 071022250/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 07 de febrero de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala "A" el expediente nro. FRO 71022250/2011/1, caratulado: "F., M.A. c/ ANSES s/ reajustes por movilidad” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:
El Dr. F.L.B. dijo:
-
- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 88/90vta., contra la Resolución nro. 914 de fecha 12 de julio de 2013, que rechazó
el planteo de extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial y la excepción de defecto legal, e hizo lugar a la oposición a la prueba pericial contable ofrecida por la actora, con costas por su orden (fs. 85/86vta.).
Concedido el recurso (fs. 91) y contestados los agravios por la contraria a fojas 94/97, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 106) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 108).
-
- Liminarmente sostuvo la recurrente que la sentencia carece de un análisis razonado de los temas conducentes para la decisión del pleito con menoscabo de garantías constitucionales, violándose el principio del instituto de la cosa juzgada y provocando una alteración de la estabilidad jurídica.
Se agravió de que el a quo haya fundado el rechazo de la extemporaneidad basándose en que la caducidad prevista en el artículo 25 de la LNPA no resulta aplicable cuando lo que se discute es la incorrecta liquidación del haber previsional, dado que los beneficios de la Seguridad Social son irrenunciables e imprescriptibles.
Fecha de firma: 07/02/2018 Así –dijo- el sentenciante confunde estos principios con la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #23251562#197853904#20180207143033004 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A prescripción de la percepción de los haberes, destacando que no se discute el derecho al beneficio sino la certeza jurídica y la validez de los actos administrativos dictados conforme a derecho.
Destacó que, en el caso, la resolución que acordó el beneficio que determinó el haber inicial fue dictada el 6 de agosto de 2010, siendo consentida por su titular sin observación alguna, por ello en nada incide en el tema que en la resolución denegatoria de reajuste no se haya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba