Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Diciembre de 2017, expediente FCB 074006032/2005/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 74006032/2005/CA1 AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: VARGAS, V.H. DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE”

doba, 22 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE V., V.H. c/ ANSES s/

DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. N° 74006032/2005/1/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en la que dispuso no hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar solicitada por la parte demandada por los motivos allí brindados, sin costas.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente fundamentó su impugnación, oportunidad en la que cuestionó la decisión del Juzgador de considerar que las presentes actuaciones no quedan alcanzadas por la nueva ley de cautelares Nº 26.854. Entiende que la sentencia de grado resulta arbitraria, al no haberse merituado los hechos acreditados en el expediente. Seguidamente sostiene que el artículo 3º del Código Civil

    hoy artículo 6- expresamente reconoce como excepción a la irretroactividad de la nueva ley, la aplicación inmediata de la misma a las consecuencias actuales de situaciones o relaciones jurídicas anteriores, tal lo sucedido en autos donde la medida cautelar es preexistente a la ley, y sus efectos actuales están alcanzados por la Ley 26.854. Aduce que con la nueva normativa referida a las medidas cautelares en contra del Estado Nacional, se estableció que el plazo de las mismas no podrá

    exceder de seis (6) meses en juicios como el que nos ocupa, por ende el Juez de la causa debió fijar el plazo indicado, pues de lo contrario se dispone una medida cautelar con el consiguiente impacto económico que reporta al Estado mantener una medida provisoria por tiempo indeterminado. Hace reserva del caso federal (fs. 219/222vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 224).

  2. De los agravios reseñados previamente, surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo del pedido de levantamiento de la medida cautelar solicitada por la parte demandada.

    A tales fines, corresponde señalar que el H. Congreso de la Nación sancionó la Ley N°

    Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #27416161#196471714#20171226100502911 26.854, siendo publicada en el Boletín Oficial el día 30 de abril del 2013 y con vigencia a partir del 8 de mayo de ese mismo año. T. de una norma procesal su aplicación resulta necesariamente objeto de ponderación en la causa.

    Así, se advierte que el artículo 18 de la Ley N° 26.854 referenciada...

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