Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Agosto de 2016, expediente FRE 031000557/2008/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 31000557/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: VILLALBA, M.A. s/INC APELACION sistencia, 11 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INC APELACION DE V.M.A. EN AUTOS VILLALBA, M.A. c/ A.F.I.P. Y/O DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/AMPARO LEY 16.986” EXPTE. Nº FRE 31000557/2008/1 procedentes del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, que vienen a estudio y consideración de esta tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar innovativa peticionada.-

    Para así decidir, estimó que no se encuentra configurada la verosimilitud del derecho porque no se pueden desconocer las decisiones judiciales adoptadas en los autos caratulados “V.M.A. C/ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE ECONOMIA-

    ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS P/ RECLAMO LABORAL Y DAÑO MORAL” (Expte. Nº 160/98, reg. Del J.F.Nº 1), tanto por el juez de primera instancia como por la alzada, cuyas copias fueron acompañadas a la demanda, las cuales, en principio, ya habrían resuelto la situación laboral del amparista al ponerle término por “despido incausado” y ordenar el pago de la indemnización correspondiente. –

    Lo propio considera respecto del segundo de los requisitos de procedencia: peligro en la demora, toda vez que de la documental aportada se advierte que Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28726798#159242977#20160811075829544 la situación invocada como fundamento (repercusiones en su estado de salud y en sus relaciones familiares)

    se retrotrae por lo menos al año 2000, no surgiendo de los informes médicos adjuntos que su reincorporación al trabajo en el lugar en que se desempeñaba sea la terapia adecuada para el actor, ni para su hijo.-

  2. Esta resolución es motivo de agravio para el actor quien apela (fs. 88/91) y expresa, en primer lugar, que el hecho de haber obtenido sentencia firme que reconoce el cobro de una indemnización de acuerdo a la LCT no puede consignarse como argumento para no dar por configurada la verosimilitud del derecho, porque se trata de dos pretensiones diferentes: en el juicio laboral se ha reclamado una indemnización, mientras que en el presente lo que se peticiona es su reincorporación a las tareas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR