Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 10 de Noviembre de 2016, expediente FRE 021000064/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000064/2012/1/CA1 SISTENCIA, diez de noviembre del año dos mil dieciséis.sv.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: Incidente de Apelación en “GALARZA, T. y Otros c/
GENDARMERÍA NACIONAL –ESTADO NACIONAL- s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte. N° FRE 21000064/2012/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de
Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; y CONSIDERANDO:
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Que el juez “a quo” despachó a fs. 5/6 la medida cautelar solicitada, ordenando que la accionada
(Gendarmería Nacional) proceda a liquidar y abonar en el haber mensual de los actores (agentes de la fuerza demandada) desde la fecha de dicha
resolución y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa principal, las sumas que mensualmente perciben como suplementos y compensaciones dispuestos
por el Decreto N° 2769/93 y sus incrementos posteriores establecidos por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y
752/09 de manera que sean computados para integrar la base de cálculo y consecuente determinación del haber del actor,
mientras se mantenga la vigencia de dichos suplementos y compensaciones.
-
Que contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 11,
fundamentándolo a fs. 15/18 del presente legajo expresando su disconformidad con el mismo por considerar que en el sub
lite no se halla acreditada la concurrencia de los presupuestos de procedencia de la cautelar otorgada, y que –además se
observa coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción principal.
Plantea respecto del Decreto 2769/93 que el mismo estableció una serie de compensaciones y suplementos de
carácter particular para el personal militar en actividad, que consiste en un beneficio específico y de carácter particular
que sólo alcanza a estos últimos. Y que los Decretos 2769/93; 1246/05; 1126/06 y demás sólo son una extensión de aquél,
en tanto refieren al incremento de las mismas compensaciones. Cita los fallos de la Corte: “O.” y “Bovari de
D.”, en abono de su postura.
Hace reserva del caso federal y finaliza con petitorio de estilo.
Tales agravios no fueron contestados por la contraria, según constancia de fs. 22.
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Que previo a decidir, debe aclararse que al decretar una cautela no existe prejuzgamiento, esto es un
extemporáneo pronunciamiento por prematuro. Pues la ley procesal (art. 230 del C.P.C.C.N.) impone al juez efectuar un
juicio de...
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