Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 27 de Septiembre de 2016, expediente FRE 021000510/2008/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA SISTENCIA, 27 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC DE APELACION DE BORRAS, H.E.;B., T.A.; ALDANA AURELIO; RESQUIN, CANDIDO RAMON Y OTROS EN AUTOS BORRAS, H.E. Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIUDAD”, EXPTE. Nº FRE 21000510/2008/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Formosa Nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, Y CONSIDERANDO:

  1. El “a quo” por resolución de fs. 6/7 hizo lugar parcialmente a la ampliación de la medida cautelar concedida a fs. 25/26, ordenando que la accionada -Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Gendarmería Nacional- proceda a liquidar y abonar el haber mensual a los actores, desde la fecha y hasta cuando recaiga sentencia definitiva, de manera que el adicional transitorio creado por el Decreto 752/09, y los que se dicten en consecuencia y con tal finalidad, sean computados para integrar la base de cálculo y consecuentemente mientras se mantenga la vigencia de dichos suplementos y/o compensaciones en relación al haber de los demandantes.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, a fs. 9/13vta. apeló el Estado Nacional –Gendarmería Nacional- expresando agravios, los que no fueron contestados por la contraria a fs.21.

    La recurrente se agravia, en síntesis, porque se concede la ampliación de la medida cautelar solicitando se revoque la misma, con costas a la actora.

    Expone que no se encuentran reunidos los requisitos de toda medida precautoria desde que no se advierte la verosimilitud del derecho, un peligro en la demora y menos aún un acto arbitrario e ilegítimo de la administración que menoscabe derechos de los presentantes, pues la sola invocación de lo que creen son sus justos reclamos no alcanza para su dictado.

    Afirma el carácter particular de los suplementos y compensaciones establecidas por el Decreto 2769/93, lo cual fue ratificado por la C.S.J.N., de manera tal que, si el Decreto 752/09 se refiere a las mismas compensaciones de aquel no queda desvirtuado el carácter particular de la norma impugnada, correspondiendo por tanto rechazar la pretensión que solicitan los actores. Cita los fallos de la Corte: “O.V.” y “Bovari de D.”, en abono de su postura.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA...

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