Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Septiembre de 2016, expediente FRE 081002065/2010/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 81002065/2010 Incidente Nº 1 - ACTOR: TEDESCA, M.H. DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - FUERZA AEREA ARGENTINA s/INC APELACION SISTENCIA, seis de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION DE TEDESCA, M.H. ESTADO NACIONAL-FUERZA AEREA ARGENTINA EN AUTOS TEDESCA, M.H. c/ ESTADO NACIONAL- FUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”, EXPTE. Nº FRE 81002065/2010/1/CA 2, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 25/28 contra la resolución de fs.20/21 vta, Y CONSIDERANDO:

I ) La Sra. M.H.T., en su calidad de pensionada de la Fuerza Aérea Argentina, solicitó acción ordinaria de reintegro de haberes contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa y/o Fuerza Aérea Argentina y/o quien resulte jurídicamente responsable, tendiente a obtener el carácter de remunerativos y bonificables de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2763/93, otorgados al personal en actividad y aumentados y generalizados mediante los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 por todo el período contado desde el fallecimiento de su esposo, Sr.

J.N.J., oportunidad que adquirió la calidad de pensionada, con más intereses y costas.

Asimismo peticiona medida cautelar innovativa a fin de que el organismo demandado el pago inmediato de dicho decretos.

II) El “a-quo” por resolución de fs . 16/17, aclarada de fs. 21, hizo lugar a la medida solicitada por la accionante y ordenó a la demandada liquidar los haberes de pensión de la SRA. M.H.T. como si estuviera en actividad, incluyendo los adicionales resultantes de la aplicación del art. 5to. de cada uno de los Decretos 1104/05, 1095/06, 1053/08, 871/07 y 751/09, además de los suplementos particulares y compensaciones creados por el Decreto 2769/93, con carácter no remunerativo ni bonificable, según el cargo que detentaba al momento de retirarse el Sr. J.N.J., quien originó el beneficio que la actora percibe y hasta tanto recaiga resolución en contrario, todo previa caución Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28574529#161318044#20160907120647365 juratoria que deberá prestar el beneficiado de la presente cautela, para responder por los perjuicios que la medida pudiere ocasionar, en caso de haberla solicitado sin derecho.

III) Contra tal decisión, a fs. 40/42 la demandada –

Estado Nacional- interpuso recurso de apelación, expresando agravios, los que fueron contestados por la contraria a fs.45/46.

La recurrente, en síntesis, se agravia porque concede la medida cautelar -Decretos 1104/05, 1095/06, 1053/08, 871/07 y 751/09-, solicitando se revoque la misma por...

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