Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Enero de 2018, expediente FRO 056956/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 9 de enero de 2018.-

Visto, en Acuerdo del Tribunal de Feria, el expediente n° FRO 56956/2017/1 de la Sala “B” caratulado “Incidente de apelación en autos MEZZELANI, I. (en representación de H.A.M.) c/ OSECAC s/ Amparo contra actos de particulares”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 58/60 (toda referencia a las fojas corresponderá al refoliado del pie de página), contra la resolución del 13 de diciembre de 2017, que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por I.M.M.M., en representación de su esposo, H.A.M. (fs. 54/57vta.).

    Concedido el recurso (fs. 62), se elevaron las presentes a la Alzada (fs. 68/70). Recibidas las actuaciones, se habilitó la feria judicial al solo efecto de resolver la apelación (fs. 72). Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 72).

  2. - Expresó la recurrente que le agravia lo aseverado por el a quo en cuanto a que no existe indicación médica que establezca que la rehabilitación del amparista deba llevarse a cabo en un centro determinado.

    Se remitió por ello a las constancias de fojas 9, señalando que el médico se limitó en cumplimiento de su función a destacar que la internación debía llevarse a cabo en una clínica de rehabilitación y que ello debía hacerse de manera urgente.

    Mencionó que no se tuvo en consideración la circunstancia expresamente informada y puesta de manifiesto por su parte en el escrito fechado el 5 de diciembre de 2017 de que el Hospital Italiano de R. no es Fecha de firma: 09/01/2018 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara #31131351#197281769#20180109094738535 una clínica de rehabilitación y no se encuentra habilitado por la autoridad competente en tal carácter, requisito sine qua non para su funcionamiento.

    Refirió que ello les fue informado expresamente por el titular de Auditoria Médica del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe Nodo Rosario -Dr. D.-, quien señaló que las instituciones habilitadas como Clínicas de Rehabilitación en el Nodo Rosario son Pilares del Rosario APREPA y Plus Vita, como asimismo la institución pública ILAR que brinda el servicio de lunes a viernes.

    Cuestionó que se haya considerado suficiente para rechazar la medida cautelar lo afirmado por un médico empleado del Hospital Italiano, ofrecido como testigo por la demandada, a quien comprenden las generales de la ley y de cuya parcialidad se puede, cuanto menos, sospechar, por ser empleado de la institución.

    Sostuvo que ninguna importancia se le atribuyó a lo manifestado por el propio médico empleado del Hospital Italiano en cuanto a que ese nosocomio sólo cuenta con 5 o 6 camas y que en este momento carecían de disponibilidad para internar al paciente, siendo que se indicó expresamente que la internación debía hacerse de manera urgente, excusándose la sentenciante de entrar a considerar el peligro en la demora.

    Invocó que lo resuelto le causa un gravamen irreparable, por lo que solicitó que se conceda el recurso. Hizo reserva de cuestión federal.

    Y Considerando que:

  3. - Luego de haberme impuesto de la resolución venida en crisis tanto como de los agravios contra ella expresados y su responde, de la legislación concernida y constancias de la causa, tengo por adecuado al caso explicitar lo siguiente:

    1.1.- En mi parecer a los fines de examinar el requisito de verosimilitud debe tenerse especialmente presente el...

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