Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Enero de 2018, expediente FRO 023614/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 5 de enero de 2018.-

Visto, en Acuerdo del Tribunal de Feria, el expediente nº FRO 23614/2017 de la Sala “B”, caratulado “Incidente de medida cautelar “BOMBELLI, S.M. (en representación de L.M.B.) c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por la representante de la actora a fs. 99 y vta. contra el Acuerdo del 28/12/2017 (fs. 92/98 vta.).

Mediante decreto de fs. 100 se habilitó la feria judicial al solo efecto de resolver la petición cursada por la actora.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Este Tribunal, en Acuerdo del 28/12/2017 Civil/Int. (fs. 92/98 vta.) dispuso en su parte Resolutiva “…

    I) Revocar el auto venido en recurso y hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada por la actora, conforme los fundamentos vertidos en el Considerando 8º de este pronunciamiento…” .

    El considerando en mención, del voto del Dr. B. al que adhirió

    el Dr. T., se dispuso “…atendiendo a los argumentos invocados para fundar la medida cautelar, como la prescripción efectuada por la médica tratante, interpreto que corresponde otorgar parcialmente la medida cautelar peticionada, disponiendo que el INSSPJ otorgue la cobertura en el Centro Integral de Reeducación Especializada, de lunes a viernes, de 9 a 17 horas, por ser el lugar “donde ha logrado interactuar en forma amistosa con sus pares, realizar juegos y actividades dictadas en dicho lugar, con entusiasmo y desenvoltura”, lo que favorecería su tratamiento, según la prescripción y bajo la responsabilidad de su médica tratante Dra. R.M.F., debiendo prestarse caución juratoria….”

    Esto motivó el presente pedido de aclaratoria por considerar que Fecha de firma: 05/01/2018 Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30633308#197252357#20180105091403991 del escrito de demanda como de las demás constancias arrimadas a estos autos surge que la prestación de centro de día de lunes a viernes de 9 a 17 hs. está

    siendo ya cubierta por la demandada desde hace más de un año, y que la prestación que se requiere y que ha sido indicada por el médico tratante es la de hogar, entendiendo la presentante que se ha incurrido en un error material a la hora de resolver en los presentes, por lo que solicitó que se aclare la...

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