Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2017, expediente FRO 019434/2017/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 29 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 19434/2017/1 “Incidente de Apelación en autos ROGGERONI, A. c/ Pami y otro s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 77/82) y la demandada (fs. 83/85), contra la resolución del 12/06/2017, mediante el cual se hizo lugar a la medida cautelar innovativa, y en consecuencia se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que en forma inmediata proceda al pago regular de las ayudas económicas programadas por patología compleja y atención a la dependencia y fragilidad, ello en ejercicio de las facultades del art. 204 y siguientes del Código de rito, y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto. (fs. 74/76).

Concedidos los recursos, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 86/88 y vta.), el que fue contestado por la actora (fs.

94/96 y vta.). Elevados los autos a la alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 119).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora señaló que la agraviaba la parte del decisorio en cuanto dice que “…conforme los términos de la demanda y la plataforma fáctica introducida en audiencia celebrada el 24/5/17, la actora ha reconocido que la codemandada OSUNR ha incrementado los subsidios para afrontar el pago de la prestación objeto de debate, y que mediante escrito de fs. 58 se advierte que circunscribe la pretensión cautelar tan solo respecto de la codemandada INSSJP a cuyo debate habré de atenerme”, por incurrir en flagrante arbitrariedad por omisión de resolver la cautelar respecto de la codemandada OSUNR.

    Sostuvo que de los términos de la demanda surge que la medida cautelar innovativa se solicitó respecto de las dos demandadas, OSUNR y PAMI y Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #30192969#197103346#20171229092329822 que su parte no formuló desistimiento alguno respecto a OSUNR. Por tanto el hecho de que ésta haya comenzado a pagar un “subsidio” luego de interpuesta la demanda no convierte a dicho pago en la cobertura de la prestación asistencial del art. 39 inciso d) de la Ley 24.901.

    Indicó que la resolución en crisis debía resolver respecto de OSUNR y si el “subsidio” que actualmente ésta paga corresponde a la prestación del art. 39 inciso d) de la Ley 24.901 que se reclama tanto por su naturaleza como por los servicios que está destinado a cubrir.

    Expresó que claramente no lo hace y no puede hacerlo porque en la audiencia del 24/05/2017 su parte dijo que dicho pago correspondía a un subsidio “total”, es decir, por varias prestaciones que recibe de OSUNR (ejemplo, G. para alimentación e hidratación, kinesiología, un enfermero para baño y cura de la herida de la operación gasogástrica, transporte). Es decir –

    señaló- correspondía analizar si parte de ese pago se refería a Asistencia Domiciliaria del art. 39 inciso d) Ley 24.901 y en su caso si el monto se corresponde con las necesidades particulares y concretas de asistencia de su madre, de conformidad con las previsiones de dicha norma.

    Como segundo agravio marcó que la parte de la resolución que dice “…en ejercicio del art. 204 del CPCCN resuelve hacer lugar a la medida cautelar innovativa … y en consecuencia ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) para que en forma inmediata proceda al pago regular de las ayudas económicas programadas por patología compleja y atención a la dependencia y fragilidad”.

    Puso de resalto que la materia de esta litis es la discapacidad, lo que hace que la interpretación deba ser la más amplia, tuitiva y garantista de los derechos de estas personas, que el ordenamiento expresamente reconoce como vulnerables y no restrictiva.

    Señaló que el PAMI al contestar informe afirmó que reconoce ayudas económicas programadas por $ 2.400. (patología compleja A) y $ 870.

    (atención a la dependencia y fragilidad), lo que asciende a un total de $ 3.270.

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #30192969#197103346#20171229092329822 3 Poder Judicial de la Nación Que la agravia que por las características de la discapacidad, no surge de los elementos aportados a la causa, que con $ 3.270. mensuales se logre cubrir la asistencia domiciliaria de 24 horas reconocida en su Certificado de Discapacidad y consecuentemente que con ello se eviten perjuicios y gravámenes innecesarios para su madre.

    Resaltó que no se expresan ni las características de la discapacidad ni los elementos probatorios considerados que permitan concluir razonablemente que la solución arribada, y la medida solicitada, sea ajustada a derecho o, al menos, justa. Que ello permite sostener la arbitrariedad de éste, por lo que solicita su revocación, con costas.

    Como tercer agravio, destacó la parte que expresa “…valorando la estructura de contención familiar y recursos económicos informados por el dictamen socio-ambiental producido por la licenciada en Trabajo Social M.L.B., procede limitar parcialmente la cautelar solicitada, ello atendiendo especialmente el aporte sustancial que en concepto de “subsidio” recientemente ha incrementado la OSUNR en la suma de $ 15.000 mensuales, el cual desahoga económicamente al grupo familiar conforme expreso reconocimiento”.

    Señaló que el “subsidio” de $15.000 que paga la OSUNR, es por múltiples conceptos y no por el “asistente domiciliario” que así que peticiona. La agravia el fallo porque la ley 24.901 refiere a prestación integral de asistente domiciliario sin encuadrar, limitar, ni tarifar el costo mensual de dicha prestación; y que la procedencia de la cobertura solicitada no exige acreditar los recursos económicos del discapacitado amparista ni de su grupo familiar.

    Formuló reserva del caso extraordinario federal.

  2. ) El PAMI al expresar agravios, dijo que en oportunidad de celebrarse la audiencia del 24/05/17 manifestó que la actora no había hecho las presentaciones administrativas reglamentariamente, con indicación de médico de cabecera, tal como lo requiere el sistema de cobertura sanitaria que rige en el Pami, donde éste es el primer nivel de acceso a la cobertura prestacional del Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara #30192969#197103346#20171229092329822 Instituto, y derivador hacia los demás niveles en caso de ser necesario (médico especialista, internación, alta complejidad).

    Señaló que tal como consta en el informe acompañado junto con el escrito cargo del 01/06/17, el Área de Prestaciones Sociales atendió a la hija de la afiliada, asesorándola respecto de la disponibilidad de dos ayudas económicas programadas para patología compleja y atención a la dependencia y fragilidad. Se le indicó la documentación necesaria que debía acompañar para gestionar la asignación de las ayudas, incumpliendo aquella con su debida presentación.

    Destacó que la hija de la amparista lo que solicitó al Instituto fue ayuda económica, no la cobertura de Asistente Domiciliario.

    Que la cobertura de Asistente Domiciliario sólo se...

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