Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2017, expediente FRO 023614/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 28 de diciembre de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23614/2017 caratulado “Incidente de medida cautelar “BOMBELLI, S.M. (en representación de L.M.B.) c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario).
Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 72/75), contra el auto del 02/10/2017 (fs.
71 y vta.).
Rechazada la revocatoria interpuesta, se concedió el recurso de apelación opuesto subsidiariamente (fs. 76), la demandada contestó los agravios (fs. 77 y vta.).
Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, la actora adjuntó constancia y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 85 y 91).
El Dr. Bello dijo:
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) S.M.B., en representación de su hermana discapacitada L.M.B., con patrocinio letrado, interpuso acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fin de que le cubra la internación en hogar en el Centro Integral de Reeducación Especializada con cobertura del 100%, conforme lo prescripto por su médica tratante.
Acreditó su carácter con copia de la resolución nº 2160/2016 recaída en los autos “B.L.M. s/ Insania Curatela”, expte. nº 2951/11 en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 mediante la cual se la declaró
incapaz y se designó curadora a S.M.B. (fs. 5/7 y vta.).
Relató que su hermana tiene 61 años de edad, padece de “Retraso Mental Moderado”, deterioro del comportamiento y epilepsia. Que en virtud de dicha patología posee certificado de discapacidad (fs. 4), en el cual se le diagnosticó “retraso mental moderado, deterioro de comportamiento de grado no Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30633308#196993966#20171228102820771 especificado”, siendo la orientación prestacional “Rehabilitación – Centro de Día”.
Por su parte, del certificado médico del 13/03/17 extendido por el profesional que atiende a la actora Dra. R.M.F., se desprende que “…La paciente ... padece de RMM y epilepsia se encuentra asistiendo más de un año en el hogar CIRE de lunes a viernes de 9 a 17 hs donde ha logrado interactuar en forma amistosa con sus pares, realizar juegos y actividades dictadas en dicho lugar, con entusiasmo y desenvoltura. Por tal motivo solicito la internación en HOGAR ya que conviviendo con su familia no puede cumplir con actividades didácticas cambiando su carácter los días que no ha podido asistir, mostrándose enojada y molesta con su familia. Téngase a bien considerar este pedido.” (fs. 8 y vta.).
Como medida cautelar solicitó que se ordene al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados la cobertura de la internación en hogar en el Centro Integral de Reeducación Especializada con cobertura del 100% conforme lo indicado por su médica tratante.
Fundamentó la verosimilitud en el derecho en las previsiones de las leyes 23.660, 23.661, 24.901 y P.M.O. (fs. 22 vta.).
Por otro lado, asentó el peligro en la demora en el hecho de que la amparista está sufriendo en la actualidad un grave peligro en la salud y que el retraso en el pronunciamiento, podría generarle una situación de severo e irreparable perjuicio en su estado de salud. Que la patología que sufre es extremadamente grave y no puede realizar ningún tipo de tarea básica ni de satisfacer sus mínimas necesidades vitales de manera autónoma (fs. 23 vta.).
Requerida la demandada que informe si se encontraba autorizada la prestación solicitada por la actora, ésta manifestó que “...evaluó, por intermedio de sus equipos profesionales especializados en la problemática Discapacidad, la situación familiar y entorno social de la afiliada, concluyendo que no reúne condiciones para ingresar a la mencionada prestación por contar con medios y familia continente. … Sin perjuicio de lo antes expuesto, teniendo en cuenta la Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30633308#196993966#20171228102820771 3 Poder Judicial de la Nación edad de la afiliada, se advierte que podría eventualmente corresponderle la prestación de internación en institución geriátrica con la que cuenta este Instituto...” (fs. 36/37).
En la audiencia obrante a fs. 53 se dispuso librar oficio al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario a los fines de que informe si la internación objeto de la cautela se ajusta a las disposiciones de la ley 26.657 solicitándole copia de los autos “B.L.M. s/ Insania Curatela” expte. nº 2951/11 que tramita ante ese tribunal.
De la resolución nº 2160/2016 se desprende que se la declaró
incapaz porque “...padece un retraso mental moderado de etiología perinatal con discapacidad intelectual moderada ... ha quedado demostrado que la persona cuyos derechos pretenden protegerse padece de una afección en su salud mental que le impide dirigir su persona y administrar sus bienes...”; que se trata de “...una persona que no cuenta con habilidades para poder manejarse en la vida civil sin la asistencia de una persona que cuide sus intereses y sus derechos...”.
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) Mediante resolución de primera instancia del 18/08/2017 no se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, aclarando que la cobertura se encuentra supeditada al trámite judicial previo que deberá cumplimentar por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario.
Para así decidir, la jueza a quo destacó que “... ley 26.657 Ley Nacional de Salud Mental establece un procedimiento a seguir en caso de internación involuntaria, contenidos en el art. 20 dice: ‘La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar: a)
Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #30633308#196993966#20171228102820771 disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra; b)
Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento; c) Informe...
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