Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2017, expediente FSA 018579/2017/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. DE APELACION EN AUTOS:

SUELDO CAUBET, M.H. (EN REP.DE SU HIJO ZAMAR ALBERTO) c/SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA SA s/

AMPARO LEY16.986”

EXPTE. N° FSA 18579/2017/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2-

ta, 29 de diciembre de 2017 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 58/65; y CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra la sentencia dictada a fs. 53/57 y vta. que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por M.H.S.C. en representación de su hijo A.Z. y, en consecuencia, ordenó a Swiss Medical Medicina Privada SA a que inmediatamente de notificada y con carácter de urgente, cumpla con la cobertura médica que precisa en atención a su discapacidad, esto es, internación domiciliaria con la empresa Medihome , consistente en el servicio de enfermería de 12 horas diarias de lunes a viernes, con la atención de un enfermero habilitado a salir del domicilio para acompañar al enfermo a sus consultas y tratamientos solicitados por su médico neurólogo, conforme certificado e informe que acompaña . Asimismo, impuso las costas a la vencida.

Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #30958838#197008834#20171229102538626 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado expuso que el conflicto entre el afiliado y la obra social radica en establecer si es obligación de la accionada abonar la totalidad de los gastos por enfermería a domicilio con cuidado fuera de éste y demás prestaciones, como tratamientos médicos.

Al respecto, manifestó que corresponde a la accionada en su calidad de agente de salud, el arbitrar los mecanismos internos en su organización a fin de proveer a la cobertura requerida, evitando demoras y disquisiciones que perjudiquen a la afiliada en la percepción de la práctica médica o de otra especialidad de la salud, y cuyos servicios ineludiblemente requiere.

Señaló asimismo que la arbitrariedad en el presente se patentiza en la conducta morosa y omisiva de la contraria, quien debió articular los mecanismos administrativos necesarios a fin de evitar que la actora tuviera que recurrir a la instancia judicial en procura del reconocimiento integral de las prestaciones que legalmente le corresponden.

2) Al expresar agravios (fs. 58/65) el apoderado de Swiss Medical SA manifestó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando en primer término los hechos que originaron las presentes actuaciones.

Luego señaló que su mandante autorizó oportunamente la prestación de enfermería diaria en domicilio a favor del Sr. Z., pero su familia rechazó el servicio en reiteradas oportunidades en atención a que los enfermeros/as que acudían se negaban a acompañarlo a realizar actividades fuera del domicilio.

Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #30958838#197008834#20171229102538626 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Adujo que de las órdenes médicas que adjunta la actora, no se desprende que el profesional tratante haya prescripto servicio de enfermería para acompañar al Sr. Z. a sus terapias, sino que lo indica para actividades de la vida diaria como higiene y alimentación.

Advirtió que no puede el profesional médico obligar a la empresa de medicina prepaga a brindar el servicio con un prestador determinado que no integra su red de prestadores-en este caso Medihome SA-, agregando que no se expone ningún argumento desde lo médico que justifique tal indicación.

Por otro lado, alegó que dentro de las funciones de los enfermeros, no se...

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