Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Diciembre de 2017, expediente CCF 008418/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8418/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: BALESTRA, R.R. DEMANDADO: GOOGLE INC Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017. AN VISTO: El recurso de apelación de fs. 46/48, los fundamentos de fs. 70/72, el responde de fs. 74/81, el escrito de fs. 104/106 y el de fs.

108/110; y CONSIDERANDO:

  1. Que como medida cautelar el actor pidió ordenar a los codemandados “incluir en la misma Publicación de marras, que la misma está sometida a un proceso judicial en razón de la presente acción de habeas data interpuesta” (ver fs. 5; numeración de este incidente).

    El Sr. Juez de grado admitió tal pedimento y les hizo saber “a las demandadas que mientras dure el procedimiento deberán asentar que la información cuestionada en la publicación objeto de autos se encuentra sometida a un proceso judicial”, en atención a “lo previsto en el art. 38, inc.

    3 de la ley 26.326” (fs. 27).

  2. Google Inc. y G. S.R.L se agravian en los siguientes términos: a) La resolución recurrida debió dirigirse únicamente contra el codemandado “Indymedia”, quien aloja la publicación que cuestiona; b)

    Google

    no aloja esa información, únicamente provee un enlace; c)

    Google

    no es una base de datos en los términos de la Ley 25.326, d) las páginas web que aparecen en los resultados del buscador las crean sus titulares a su modo, sin intervención de G. y, por eso, es únicamente al titular del sitio a quien puede requerirse que “asiente” o “aclare” que la información cuestionada sea sometida a un proceso judicial y e) el “asiento” ordenado es una medida que resulta desproporcionada e ineficaz Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29965142#196907956#20171227122135172 ya que la información cuestionada por el actor no es una noticia referida exclusivamente a su persona y no permitiría identificar con precisión cuál es el dato que se encuentra “sometido a un proceso judicial”.

  3. Las partes llaman a la medida decretada como “anotación de litis”. Empero, la naturaleza de ese instituto dista sustancialmente con la de la medida decretada.

    La anotación de litis propiamente dicha tiene por objeto la publicidad de un pleito sobre bienes registrables cuando se deduce una acción que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente (confr. art. 229 del Código Procesal...

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