Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 083500/2015/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83500/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: CICCONE CALCOGRAFICA SA DEMANDADO: FISCO NACIONAL s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de diciembre de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados “C. C. S.A. – Incidente

BLSG c/DGI”

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 146/148 vta, el Tribunal dispuso remitir las

    actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación por entender que la

    controversia planteada (falta de cumplimiento del pago de la tasa de actuación

    del Tribunal Fiscal de la Nación, ley 25.964) debía tramitar por el procedimiento

    de la ley 19.983.

  2. ) Que, a fs. 173/175, el Procurador del Tesoro de la Nación

    devolvió la causa por entender que no se daba un conflicto interadministrativo

    por ausencia de parte estatal. Consideró que el objeto de la expropiación de

    Compañía Sudamericana de Valores ha sido el conjunto de sus activos, sus

    bienes, cuya titularidad pasó al sujeto expropiante, mientras que el pasivo se

    mantuvo en cabeza de la expropiada y las de origen tributario expresamente se

    mantuvieron como créditos compensables, compensación ésta que no podría

    haber existido si las deudas no hubiesen permanecido en cabeza de la empresa

    expropiada.

    Por lo expuesto devolvió las actuaciones a este Tribunal.

  3. ) Que, ante todo, cabe recordar que dado que no se admite

    la existencia de un proceso contencioso con una sola parte ni, por lo tanto, que

    el Estado se enfrente a sí mismo en un litigio, por ello, en el orden nacional, la

    ley 19.983 y su decreto reglamentario 2481/93 establecieron un procedimiento

    especial destinado a tramitar y solucionar los conflictos económicos producidos

    dentro de la Administración Pública; tanto los derivados de las relaciones

    interadministrativas como de las interorgánicas (Dictámenes: 281:254).

    La especialidad de este procedimiento está dada, por un lado, por

    la existencia de un reclamo pecuniario, cualquiera sea su naturaleza o causa y,

    por otro, por el carácter estatal de las personas involucradas, las que en virtud

    del principio de unidad de acción estatal, no pueden acudir a la justicia en

    procura de una solución a la contienda (Fallos: 326:1355).

    Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27902484#196915431#20171227115222426 Por lo tanto, siempre que se trate de un reclamo patrimonial y que

    aquél se suscite entre organismos administrativos del Estado Nacional,

    centralizados o descentralizados, incluidas las entidades autárquicas y

    empresas del Estado, la contienda interadministrativa deberá ser resuelta por el

    Procurador del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR