Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 083500/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83500/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: CICCONE CALCOGRAFICA SA DEMANDADO: FISCO NACIONAL s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de diciembre de 2017 VISTOS:
Estos autos caratulados “C. C. S.A. – Incidente
BLSG c/DGI”
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 146/148 vta, el Tribunal dispuso remitir las
actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación por entender que la
controversia planteada (falta de cumplimiento del pago de la tasa de actuación
del Tribunal Fiscal de la Nación, ley 25.964) debía tramitar por el procedimiento
de la ley 19.983.
-
) Que, a fs. 173/175, el Procurador del Tesoro de la Nación
devolvió la causa por entender que no se daba un conflicto interadministrativo
por ausencia de parte estatal. Consideró que el objeto de la expropiación de
Compañía Sudamericana de Valores ha sido el conjunto de sus activos, sus
bienes, cuya titularidad pasó al sujeto expropiante, mientras que el pasivo se
mantuvo en cabeza de la expropiada y las de origen tributario expresamente se
mantuvieron como créditos compensables, compensación ésta que no podría
haber existido si las deudas no hubiesen permanecido en cabeza de la empresa
expropiada.
Por lo expuesto devolvió las actuaciones a este Tribunal.
-
) Que, ante todo, cabe recordar que dado que no se admite
la existencia de un proceso contencioso con una sola parte ni, por lo tanto, que
el Estado se enfrente a sí mismo en un litigio, por ello, en el orden nacional, la
ley 19.983 y su decreto reglamentario 2481/93 establecieron un procedimiento
especial destinado a tramitar y solucionar los conflictos económicos producidos
dentro de la Administración Pública; tanto los derivados de las relaciones
interadministrativas como de las interorgánicas (Dictámenes: 281:254).
La especialidad de este procedimiento está dada, por un lado, por
la existencia de un reclamo pecuniario, cualquiera sea su naturaleza o causa y,
por otro, por el carácter estatal de las personas involucradas, las que en virtud
del principio de unidad de acción estatal, no pueden acudir a la justicia en
procura de una solución a la contienda (Fallos: 326:1355).
Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27902484#196915431#20171227115222426 Por lo tanto, siempre que se trate de un reclamo patrimonial y que
aquél se suscite entre organismos administrativos del Estado Nacional,
centralizados o descentralizados, incluidas las entidades autárquicas y
empresas del Estado, la contienda interadministrativa deberá ser resuelta por el
Procurador del...
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