Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 086873/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 86873/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: LOTERKING SA DEMANDADO: AFIP DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
Y VISTO:
Estos autos caratulados “B.. de litigar s/g de Loterking
SA en autos Loterking SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso
directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 117/117vta., el Tribunal Fiscal de la Nación: a)
denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con costas; b) intimó a
la actora a pagar $441.045,61 en concepto de tasa de actuación en el
plazo de cinco (5) días; y c) reguló los honorarios a favor de los
profesionales que representaron al Fisco Nacional.
Para así resolver, indicó que, de acuerdo con la prueba
informativa, la incidentista: (i) no es titular de bienes inmuebles pero tiene
a su nombre dos rodados; (ii) no posee crédito alguno en el Banco Macro;
y (iii) es titular de una cuenta corriente en el Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A. cuyo saldo al 03/04/17 ascendía a $1.357.017,33.
Puso de resalto que, según surge de la pericial contable, la
actora cuenta con un activo corriente en el rubro “Cajas y Bancos” de
$11.699.311,94, mientras que su activo total es de $41.157.918. Asimismo,
puntualizó que, a corto plazo, el activo corriente resultaba suficiente para
hacer frente a los pasivos corrientes.
Señaló que el embargo ordenado en los autos “Loterking
S.A. s/ embargo preventivo” (expediente 31208/2015) no fue trabado y
comporta una medida apelada por la incidentista, en trámite ante la
Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Adicionalmente, precisó
que ninguna de las entidades oficiadas había informado embargo o
inhibición alguna sobre la actora.
En función de las pruebas examinadas, entendió que no se
encontraban acreditadas las circunstancias que hacen procedente la
concesión del beneficio solicitado. En ese mismo orden de ideas, aseveró
Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31039035#196825621#20171226152503089 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 86873/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: LOTERKING SA DEMANDADO: AFIP DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G que la incapacidad económica que tutela la exención en modo alguno
puede confundirse con las eventuales dificultades financieras que
pudieran acarrear su pago.
-
) Que, contra dicha decisión, la actora interpuso recurso
de apelación (fs. 118 y 123/128vta.), cuyo traslado fue contestado a fs.
133/135vta.
Manifiesta que el Juzgado Federal de Tucumán Nº 2 ordenó
trabar embargo sobre diferentes bienes pertenecientes a la firma que no
fue efectivizado debido al estado procesal de la causa. En dicho contexto,
entiende que existe un peligro inminente de que el embargo se haga
efectivo...
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