Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 8 de Junio de 2017, expediente FRE 011000667/2009/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000667/2009 Incidente Nº 1 ACTOR: MIRANDA, H. A.

DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL s/INC

APELACION / / sistencia, 08 de junio de 2017. MML Y VISTOS Estos autos caratulados: “INC APELACION DE

G. N. M. H. A. EN AUTOS

M. H. A. Y OTROS C/GENDARMERIA NACIONAL S/

MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11000667/2009/1/CA1, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido

por la demandada y,

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “aquo”, a fs. 256/259, en lo que aquí interesa y

    es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por

    los Sres. M. H. A., T. J. C., RIVEROS

    ANA, C., S., FERNANDEZ

    FABIANA ANDREA, V. E. V., MIEREZ ALFREDO

    MIGUEL, I. P. R., S. D. A., PROCOP

    JULIO ARMANDO, DRIOLLET CARLOS ENRIQUE, T. J. C.,

    S., C., BORREGO RAMON

    ARMANDO, R. H. L., V. E. A.,

    M. L. R., R. P., M. R. O.,

    D., O., LEYES R.,

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24151886#180692990#20170608101916750 R. F. F., S. F. E., STRINATTI

    CINTIA CELESTE, J. J. DE LA CRUZ, L. L. E.,

    L. P. E., M. S. J. D. y

    MARTINENGO M., ordenando a Gendarmería Nacional el pago que

    le corresponde a los actores M. H. A., TOLEDO JUAN

    CARLOS, R. A., C. J. R., SCHMIDT ROBERTO

    CARLOS, F. F. A., V. E. V.,

    M. A. M., S. D. A., PROCOP JULIO

    ARMANDO, DRIOLLET CARLOS ENRIQUE, TOLEDO JUAN CARLOS Y

    MARTINENGO MARCELO LUIS, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto

    1490/02, a partir de su notificación, debiendo integrar los conceptos liquidados

    hasta el mes de agosto de 2002, bajo la denominación inestabilidad de residencia

    Decretos 2000 y 2115/91 y asignación no remunerativa suma fija Decreto

    628/92, bajo los códigos correspondientes al concepto sueldo, en un 100% y a

    partir de su inclusión, realizar los cálculos pertinentes a los demás conceptos que

    componen la remuneración mensual y regular (REGAS, STM, SAS, SUPLEMENTO

    POR VIVIENDA, SUPLEMENTO POR ZONA y cualquier otro rubro que integre la

    remuneración mensual y regular de los actores). Asimismo incorpore a la totalidad

    de los mismos, en un 100%, los códigos correspondientes a los Decretos 2769/93,

    1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 1994/06, 1163/07, 884/08 y 1653/08, desde la

    notificación del fallo, conforme la forma habitual de su cobro, la cual tendrá vigencia

    hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada bajo el Nº

    665/09, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes,

    beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere

    ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho.

    Rechazó lo reclamado en función del Decreto 1081/05.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24151886#180692990#20170608101916750 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 2. Disconforme con lo decidido, la demandada –Gendarmería

    Nacional interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 265/268 vta.,

    los que no fueron contestados por la contraria fs. 281.

    La recurrente se agravia porque el “aquo” concede la medida

    cautelar, solicitando se revoque la misma considerando que no se encuentran

    reunidos los requisitos ínsitos en toda medida cautelar: verosimilitud del derecho,

    peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente.

    Agrega que están sujetos a presupuestos específicos distintos de los requeridos

    para la acción, en procura de la declaración del derecho material, que se hallan

    relacionados entre sí, de modo tal que la omisión de uno o alguno de conspira

    contra la admisión de la medida solicitada. Efectúa consideraciones.

    Afirma que mientras no se produzca una declaración judicial

    que establezca la inconstitucionalidad de una norma, no corresponde hacer lugar a

    la pretensión cautelar planteada.

    Resalta que debe tenerse presente que la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación en autos caratulados: “V.” y “Bovari de D.”, que

    rechazó la pretensión de los actores y puso punto final a la cuestión respecto del

    carácter de los suplementos y compensaciones derivados del Decreto 2769/93,

    cuyos porcentajes fueron modificados por los decretos que se solicitan aplicar, más

    no su carácter particular. Realiza otras consideraciones.

    Explica que no se encuentra acreditado el peligro en la

    demora, no advirtiéndose la alegada disminución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR