Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 8 de Junio de 2017, expediente FRE 011000667/2009/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000667/2009 Incidente Nº 1 ACTOR: MIRANDA, H. A.
DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL s/INC
APELACION / / sistencia, 08 de junio de 2017. MML Y VISTOS Estos autos caratulados: “INC APELACION DE
G. N. M. H. A. EN AUTOS
M. H. A. Y OTROS C/GENDARMERIA NACIONAL S/
MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11000667/2009/1/CA1, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido
por la demandada y,
CONSIDERANDO:
-
El Sr. Juez “aquo”, a fs. 256/259, en lo que aquí interesa y
es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por
los Sres. M. H. A., T. J. C., RIVEROS
ANA, C., S., FERNANDEZ
FABIANA ANDREA, V. E. V., MIEREZ ALFREDO
MIGUEL, I. P. R., S. D. A., PROCOP
JULIO ARMANDO, DRIOLLET CARLOS ENRIQUE, T. J. C.,
S., C., BORREGO RAMON
ARMANDO, R. H. L., V. E. A.,
M. L. R., R. P., M. R. O.,
D., O., LEYES R.,
Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24151886#180692990#20170608101916750 R. F. F., S. F. E., STRINATTI
CINTIA CELESTE, J. J. DE LA CRUZ, L. L. E.,
L. P. E., M. S. J. D. y
MARTINENGO M., ordenando a Gendarmería Nacional el pago que
le corresponde a los actores M. H. A., TOLEDO JUAN
CARLOS, R. A., C. J. R., SCHMIDT ROBERTO
CARLOS, F. F. A., V. E. V.,
M. A. M., S. D. A., PROCOP JULIO
ARMANDO, DRIOLLET CARLOS ENRIQUE, TOLEDO JUAN CARLOS Y
MARTINENGO MARCELO LUIS, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto
1490/02, a partir de su notificación, debiendo integrar los conceptos liquidados
hasta el mes de agosto de 2002, bajo la denominación inestabilidad de residencia
Decretos 2000 y 2115/91 y asignación no remunerativa suma fija Decreto
628/92, bajo los códigos correspondientes al concepto sueldo, en un 100% y a
partir de su inclusión, realizar los cálculos pertinentes a los demás conceptos que
componen la remuneración mensual y regular (REGAS, STM, SAS, SUPLEMENTO
POR VIVIENDA, SUPLEMENTO POR ZONA y cualquier otro rubro que integre la
remuneración mensual y regular de los actores). Asimismo incorpore a la totalidad
de los mismos, en un 100%, los códigos correspondientes a los Decretos 2769/93,
1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 1994/06, 1163/07, 884/08 y 1653/08, desde la
notificación del fallo, conforme la forma habitual de su cobro, la cual tendrá vigencia
hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada bajo el Nº
665/09, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes,
beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere
ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho.
Rechazó lo reclamado en función del Decreto 1081/05.
Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24151886#180692990#20170608101916750 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 2. Disconforme con lo decidido, la demandada –Gendarmería
Nacional interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 265/268 vta.,
los que no fueron contestados por la contraria fs. 281.
La recurrente se agravia porque el “aquo” concede la medida
cautelar, solicitando se revoque la misma considerando que no se encuentran
reunidos los requisitos ínsitos en toda medida cautelar: verosimilitud del derecho,
peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente.
Agrega que están sujetos a presupuestos específicos distintos de los requeridos
para la acción, en procura de la declaración del derecho material, que se hallan
relacionados entre sí, de modo tal que la omisión de uno o alguno de conspira
contra la admisión de la medida solicitada. Efectúa consideraciones.
Afirma que mientras no se produzca una declaración judicial
que establezca la inconstitucionalidad de una norma, no corresponde hacer lugar a
la pretensión cautelar planteada.
Resalta que debe tenerse presente que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en autos caratulados: “V.” y “Bovari de D.”, que
rechazó la pretensión de los actores y puso punto final a la cuestión respecto del
carácter de los suplementos y compensaciones derivados del Decreto 2769/93,
cuyos porcentajes fueron modificados por los decretos que se solicitan aplicar, más
no su carácter particular. Realiza otras consideraciones.
Explica que no se encuentra acreditado el peligro en la
demora, no advirtiéndose la alegada disminución...
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