Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Junio de 2017, expediente FRE 011001657/2008/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001657/2008 Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ GOLD, AMARO ENRIQUE DEMANDADO: ANSES - s/INC APELACION SISTENCIA, 13 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACIÓN DE ANSES EN AUTOS: G.G.R. C/ ANSES S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° FRE 11001657/2008/1, provenientes del Juzgado Federal N° 1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I) La parte actora solicita a fs. 16 vta./18 Medida C. innovativa a fin de que se determine provisoriamente el haber jubilatorio que corresponda percibir al actor.

A fs. 19/20 vta. el Juez “A quo” hace lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordena a la ANSES, que desde el anoticiamiento de la misma, proceda al ajuste del haber jubilatorio del actor, en el monto que quede determinado de reajustar tal beneficio a partir del 1° de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, autorizándose la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones que ordenaron incremento en los haberes en el lapso indicado, siempre y cuando Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #19498227#181282283#20170613102752182 tales aumentos –dispuestos durante el citado período no arrojen una prestación superior, pues de ser así deberá estarse al resultado de ésta última. Ello bajo apercibimiento de la aplicación automática de astreintes, para el caso de incumplimiento de la presente por parte del Organismo Previsional, a partir de los veinte días de quedar firme la presente.

Hace saber que la medida tendrá vigencia hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la acción principal, incoada conjuntamente.

Todo ello de acuerdo a los Considerandos de la decisión que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

II- A fs. 24/26 vta. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio el organismo demandado, ANSES.

Manifiesta que la sentencia lo agravia por cuanto no se dan los recaudos para su procedencia. Señala que: a- no se configura la verosimilitud del derecho, toda vez que lo pretendido, merece sea analizado en el juicio principal a fin de poder determinar en la etapa procesal oportuna, si existe tal desproporción, conforme la pretensión del actor, entendiendo que conceder una medida cautelar, que en lo sustancial coincida con lo que sería el debate de fondo, dejará sin contenido el concepto de doble instancia; b- no existe peligro en la demora imputable a su parte, siendo la duración de los procesos judiciales competencia del P.J.N.. Destaca asimismo que el actor Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #19498227#181282283#20170613102752182 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA percibe un haber jubilatorio liquidado conforme la Ley N°

24.241, no hallándose justificado fehacientemente que el mismo se encuentre en situación de desamparo social y/o fundada en razones de salud; c- se impuso una caución juratoria, cuando a su modo de ver, debería ser real; c- que resulta un exceso parcializado la aplicación de astreintes, cuando es sabido que debido a innumerables y complejos trámites de la seguridad social, resulta dificultoso poder cumplir con la manda judicial con la inmediatez pretendida.

Por último hace reserva del Caso Federal.

En definitiva solicita se haga lugar al recurso y se revoque la medida cautelar dispuesta.

Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo contesta aduciendo que el Interlocutorio en cuestión debe ser confirmado (cfr. fs. 29, pto. 2).

Rechazada la revocatoria y concedida la apelación interpuesta en subsidio, vienen los autos al Tribunal, encontrándose en condiciones de resolver.

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