Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Junio de 2017, expediente FRE 011000951/2010/1

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000951/2010 Incidente Nº 1 - ACTOR: MACARUK, A. DEMANDADO:

ANSES -, R. s/INCA.S., 15 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACION DE ANSES EN AUTOS: MACARUK ANA c/ANSES S/MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº FRE 11000951/2010/1, provenientes del Juzgado Federal N° 1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

1) La parte actora solicita a fs. 10/11 vta.

Medida C. a fin de que se declare la suspensión de la aplicación del Decreto 1451/2006 del PEN, de la Resolución Nº

884/06 y Circular Nº 63/2006 dictadas por la ANSES, en el entendimiento que le impiden el ingreso al sistema de las Leyes 24.476, 25.994 utilizando el plan de pagos previsto para cumplir con los años de aportes requeridos y obtener el beneficio del haber jubilatorio.

A fs. 13/14, el Sr. Juez “a quo” dicta resolución, haciendo lugar a la Medida Cautelar solicitada y, en consecuencia, ordena al Estado Nacional (a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y a la ANSeS arbitren, a favor de la accionante, el restablecimiento de la situación legal existente hasta antes del día 25/10/06, a los efectos de la tramitación del beneficio jubilatorio, recomendándoles remover todos y cada uno de los obstáculos y/o normas que Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #23847958#181527957#20170615102037777 cercenen el derecho de la accionante a obtener y percibir su jubilación, tal como existía y estaba regulada legalmente antes de la fecha indicada.

Todo ello de acuerdo a los Considerandos de la decisión que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

A fs. 25/35 interpuso recurso de apelación el organismo demandado, ANSES. Sus agravios pueden sintetizarse en los siguientes:

- que en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora” ya que ni el Decreto 1451/06, ni la Resolución 884/06 impiden tramitar su beneficio normalmente, sólo los coloca en la lógica espera de la cancelación de su deuda para la obtención del beneficio, no existiendo justificación fáctica o jurídica para dictar la medida cautelar dispuesta por el A quo, toda vez que no hay peligro que durante la sustanciación de la acción, la accionante pierda algún derecho o prueba; - del planteo efectuado se deduce que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; - de confirmarse la resolución dictada por el Sr. Juez “A quo”, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo Nacional. El sistema previsional se sustenta en principios de solidaridad, equidad y justicia Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #23847958#181527957#20170615102037777 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA redistributiva y ello sólo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza la sociedad en su conjunto; - el “A quo” toma una decisión que se aparta de lo que expresamente...

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