Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Febrero de 2017, expediente FRE 007694/2015/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 7694/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: SUSO, K. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/INC APELACION sistencia, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACIÓN DE S., K. OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN EN AUTOS:

SUSO, KARINA C/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION S/

MEDIDA CAUTELAR”, Expediente N° FRE 7694/2015/1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Resistencia Y CONSIDERANDO:

Antecedentes

Que por resolución obrante a fs.

79/82 el “a-quo” resolvió declarar abstracto expedirse sobre la provisión de las cinco bolsas de nutrición parenteral NEO y accesorios para suministro, necesarios para la nutrición de M.R.S. cuando se encontraba internado en el Sanatorio Materno Infantil, debido a la cobertura efectuada por la Obra Social y el desinterés manifestado por la actora.

Asimismo hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que arbitre los medios necesarios para brindar en forma inmediata: el traslado en avión sanitario del menor a esta ciudad en la fecha en que se efectivice el alta médica en el Hospital Italiano estimada para el 12 de marzo de 2016. La internación domiciliaria del menor con todos los requerimientos y condiciones efectuados por el Sr. Jefe de Servicio de Neonatología del Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. G.M., con cobertura integral, y mientras ella sea prescripta. Respecto de los reintegros solicitados dijo que deberán ser objeto de tratamiento y resolución en la causa principal.-

  1. La actora plantea recurso de apelación a fs.

    93/95 contra los puntos II) y IV) de la resolución.-

    Se agravia por cuanto el juez, al momento de realizar la valoración del requisito de verosimilitud del derecho, señala que se acreditan los requerimientos a la Obra Social y los gastos efectuados.-

    Luego al analizar el peligro en la demora vuelve a señalar que se encuentra configurado en virtud del delicado Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #28412088#172425859#20170221124843644 estado del menor acreditado en autos, para la derivación a la ciudad de Buenos Aires.-

    Remarca con ello que justamente una de las pretensiones de la cautelar era el reintegro de los gastos efectuados, los cuales se encuentran debidamente fundados en los hechos y derecho.-

    Diferir al marco de la acción principal los reintegros de los mismos, no se compadece con el ejercicio regular del derecho a la asistencia sanitaria que le debe la Obra Social a la Sra. S. y coloca a todo su núcleo familiar en una situación de necesidad injustificada, con menoscabo de su dignidad y bienestar (art. 75 inc. 19 y 22; arts. 1 y 22 DUDH).

    Efectúa consideraciones al respecto. Alega que la conducta de la Obra Social es en desmedro de la salud del menor y que la pretensión denegada en los puntos II) y IV), estaba orientada justamente a evitar la producción de perjuicios que se producirían en el patrimonio de la amparista durante la tramitación del proceso principal, dado que, por otra parte, se tornaría de muy difícil reparación en la oportunidad de recaer sentencia definitiva favorable a la petición efectuada en la causa principal.-

  2. A su turno la demandada funda su recurso de apelación a fs. 100/105, señalando en primer término, que la internación domiciliaria se encuentra autorizada por medio de la empresa Sanity Care.-

    Pero sostiene, en cuanto al pedido de traslado del menor en avión sanitario desde el Hospital Italiano de Buenos Aires a Chaco, que no resulta necesario ya que ello se da en situaciones de emergencia, para pacientes en estado crítico, no siendo éste el caso del...

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