Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Agosto de 2017, expediente FRE 031000066/2013/1/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 31000066/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: THOMPSON, CESAR ALBERTO DEMANDADO: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA-D. G. RESISTENCIA s/INC APELACION Resistencia, 31 de agosto de 2017.- MM AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION E/A THOMSON, CESAR ALBERTO C/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA – DIRECCION REGIONAL RESISTENCIA S/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FRE 31000066/2013/1/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2, de la ciudad de Formosa; Y CONSIDERANDO:

I) Los actores, solicitan a fs. 11 vta Medida C. a fin de que se ordene la suspensión de la aplicación de la Resolución Nº 3376/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos - en adelante A.F.I.P. que estableció la clausura del local comercial de su propiedad por el término de tres (3) días, como así también una multa de pesos trescientos ($300).

Peticiona la restitución del “status quo” a la situación anterior a la sanción referida.

II) A fs. 17/18 vta. el Juez “A quo” dicta resolución haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando, en consecuencia, a la demandada suspender la clausura del Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #16355357#187055257#20170830115201844 establecimiento perteneciente al actor, permitiendo la continuidad de la explotación comercial del mismo.

Fundamenta su despacho, en síntesis, en que se encontraban reunidos los recaudos para su procedencia:

verosimilitud del derecho y peligro en la demora, destacando que de no disponerse la medida, una eventual resolución judicial nulificatoria de la sanción de clausura sería de imposible cumplimiento, pues la clausura ya se habría ejecutado en su totalidad deviniendo en un daño irreparable.

  1. A fs. 46/57 apela el organismo demandado, expresando agravios que, en síntesis, son los siguientes:

    - Inexistencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora en el caso de autos.

    - La resolución judicial que cuestiona atenta contra los principios de separación de poderes y presunción de legitimidad y ejecutoriedad de los actos administrativos, siendo que la suspensión de los mismos, debe realizarse restrictivamente.

    - El A quo, al decretar la medida, se apartó abiertamente de la ley y su reglamentación, fundando su decisorio en meras afirmaciones dogmáticas alegadas por la actora y documental aportada, sin sustento probatorio idóneo.

    - La cautelar dispuesta anticipa la decisión de merito al hacer coincidir el contenido de la medida cautelar...

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