Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Agosto de 2017, expediente FRE 011003994/2009/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003994/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR: CASAÑAS, R. DEMANDADO:

ANSES s/INC APELACION Resistencia, 10 de agosto de 2017.- GDC Y VISTO:

Esta causa caratulada “INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: “CASAÑAS, ROBERTO C/ ANSES S/ MEDIDA CAUTELAR”, expte.Nº

FRE 11003994/2009 venidos del Juzgado Federal de Resistencia Nº1, Y CONSIDERANDO:

Que por resolución obrante a fs. 218/219, el a-

quo rechazó la impugnación de planilla formulada por la parte demandada y aprobó judicialmente la practicada por la actora a fs.198. En el punto siguiente de la parte resolutiva, declaró

abstracto considerar el pedido de levantamiento de las astreintes solicitado por la ANSES e impuso las costas a esta última.

Disconforme con tal pronunciamiento, la parte demandada apeló dicha resolución expresando agravios a fs.

251/253.

En primer término, se agravia al sostener que el sentenciante desestimó su impugnación de planilla por considerar que la misma se hizo de modo genérico y sin especificar error de cálculo alguno pese que era improcedente dado que su mandante –

según sostiene- desde un primer momento dio cumplimiento a la manda judicial.

El segundo agravio refiere al antecedente jurisprudencial mencionado por el a-quo en autos “Tahersa S.A.

s/ concurso preventivo, Incidente de verificación de crédito por R.E.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, según el cual la aplicación de las astreintes proceden en dos situaciones: configuración de la conducta del deudor mediante un ánimo doloso del no cumplimiento de la manda Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #24113724#182933325#20170810083240370 judicial o ante una actitud negligente, circunstancias ambas que no pueden imputarse a su parte dado que siempre dio cumplimiento a la manda judicial.

Por último, se agravia por cuanto el Sr. Juez considera irrefutable el informe incompleto emitido por la entidad bancaria -Banco Macro- en la que percibe la jubilación el actor ignorando las presentaciones que efectuara, surgiendo de autos que ha presentado en tiempo y forma -18/12/2012- la comunicación de la puesta al pago del retroactivo para el mensual 01/2013, siendo exclusiva responsabilidad del a-quo la demora en proveer el escrito con salida a despacho el 01/03/2013, cuya suma rezaba: Acredita Cumplimiento de Repago de...

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