Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Diciembre de 2017, expediente CIV 041167/2015/1

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 41167/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: E I S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de diciembre de 2017.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 60 contra la resolución de fs. 57 que en lo pertinente declaró de oficio perimida la instancia. A fs. 62/64 obra la correspondiente expresión de agravios cuyo traslado no fue contestado.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf. Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

En la especie si bien este Tribunal no desconoce que desde la actuación de fs. 55 hasta que se decretó de oficio la perención de estos obrados ha transcurrido el plazo legal lo cierto es que Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #27279641#196160023#20171218091608149 mediante la compulsa del sistema, y tal como lo sostiene el recurrente en los autos principales el 29/05/17 se dispuso la suspensión de los plazos hasta tanto se resuelvan los recursos de apelación en los autos “C., A.M. y otro c/Ebano Inmobiliaria S.A. s/cobro de sumas de dinero” (30560/15).

Ahora bien, de la compulsa de estos últimos obrados, se desprende que las apelaciones deducidas contra el decisorio de fs.

211/213, -que en lo pertinente hacía lugar a las excepciones de incompetencia opuestas por el Estado Nacional- fueron resueltas en esta instancia a fs. 246 con fecha 15/09/17 y puesta en conocimiento de las partes...

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