Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Diciembre de 2017, expediente CIV 079960/2016/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 79960/2016 Incidente Nº1 – ACTOR: E, A N s/MEDIDAS PRECAUTORIAS.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.49, en tanto desestima la medida cautelar cuyo decreto solicitara, se alza la actora por los agravios que formula en el memorial que luce a fs.52/64.

  2. La decisión impugnada rechaza la pretensión cautelar enderezada a la inhibición general de bienes de las personas demandadas en el proceso principal, contra quienes enderezan su pretensión resarcitoria los accionantes, con base en los daños y perjuicios que alegan haber sufrido con motivo del incumplimiento de las obligaciones asumidas por aquéllos en el negocio jurídico que los vinculara, en razón de los vicios redhibitorios que alegan habidos, la desvalorización del edificio, la privación del uso de las unidades funcionales de su propiedad y el lucro cesante padecido.

    Para así decidir, el Sr. Juez “a quo”, a más de señalar que no se ha alegado la inexistencia o desconocimiento de bienes de los demandados, ameritó que no aparece suficientemente justificada la verosimilitud del derecho invocado y que tampoco concurren los recaudos previstos en los arts.209, 210 y 212 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Sabido es que la inhibición general de bienes es una medida destinada a impedir que, en desmedro de los intereses de los acreedores, los bienes del deudor sean restados o desprendidos de su patrimonio, o afectados a negociaciones que puedan significar la postergación del derecho al cobro o la disminución del valor de Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #30525798#195877182#20171215141747146 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J garantía que pudieren tener (R., A.A., “Medidas cautelares”, Lexis Nexis, Bs. As., 2007, pág.325).

    En el plano cautelar, la inhibición es una medida que se decreta en proceso contradictorio, cuando no se conocieran bienes susceptibles de ser embargados, para asegurar, a partir de su inscripción en los registros correspondientes, la permanencia dentro del patrimonio del deudor de los que pudieran integrarlo, así como la imposibilidad de que los grave en detrimento de su valor de garantía; todo ello con el objeto de mantenerla incólume a los fines de responder al crédito de quien la obtuvo (autor y obra cit., pág.327).

    Vemos, así, que en orden a lo establecido por la ley adjetiva (art.228 CPCCN), se erige un primer...

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