Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 21 de Diciembre de 2017, expediente FRE 011001403/2009/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001403/2009 Incidente Nº 1 ACTOR: T. C. DEMANDADO:
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC DE MEDIDA
CAUTELAR / / sistencia, 21 de diciembre de 2017. MML Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN
AUTOS: INC. DE MEDIDA DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS
TABARES CIRILO Y OTRO C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/MEDIDA
CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11001403/2009/1 CA1, provenientes del provenientes
del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido
por la demandada y,
CONSIDERANDO:
1) El Sr. Juez “aquo”, a fs. 44/46, hizo lugar a la medida
cautelar solicitada por los Sres. T., MALIQUIAS RUBEN y GARCIA
JOSE WALTER, ordenando a Gendarmería Nacional Argentina abone a los
accionantes, como remunerativos y bonificables y se integren al concepto sueldo en un
100%, desde la fecha de notificación del fallo, los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92,
2769/93, 1490/02, 1104/05, 1126/06, 1246/05, 861/07, 1994/06, 1163/07, 884/08 y
1653/08 de actualización de suplementos y compensaciones, la cual tendrá vigencia
hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, que deberá iniciarse
según art. 207 del CPCCN, todo previa caución juratoria que deberán prestar los
accionantes, beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida
pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.
2) Disconforme con lo decidido, la demandada Gendarmería
Nacional interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 47/49 vta., los que
no fueron contestados por la contraria fs.51.
La recurrente solicita se revoque la aludida decisión, con costas a
la actora. Expresa que la medida requiere ciertos extremos: verosimilitud del derecho,
peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente.
Agrega que su procedencia se halla supeditada a la necesidad de mantener la
Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: MAIA
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BENITEZ YUNES, SECRETARIA #27209473#196339819#20171221133554211 igualdad de las partes en juicio y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que
ponga fin al pleito. Están sujetas a presupuestos específicos, distintos de los
requeridos para la acción, relacionados entre sí, de modo tal que la omisión de uno o
alguno de ellos, conspira contra la admisión de la medida solicitada.
Dice que mientras no se produzca una declaración judicial que
establezca la inconstitucionalidad de una norma no corresponde hacer lugar a la
pretensión cautelar.
Refiere que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallos
V.
y “Bovarí de D.” rechazó la pretensión de los actores y puso punto final a
la cuestión respecto del carácter de los suplementos y compensación mencionados por
los Decretos cuya aplicación solicita la actora: Efectúa consideraciones destacando el
carácter particular del Decreto 2769/93 y los decretos que aumentan los porcentajes
por el dispuestos, que es acorde a lo resuelto originariamente por la CSJN.
Explica que no se encuentra acreditado el peligro en la demora,
no advirtiéndose la alegada disminución del haber, como así, el modo en que se
produce ni la significación que pudiera tener en su patrimonio, al extremo de justificar
la acogida favorable de la cautelar.
Considera que hacer lugar a lo solicitado significa poner en un
plano de desigualdad a otros integrantes de la Fuerza que no cuestionan la validez m
ni la forma de liquidar sus haberes o de incorporación de los Decretos 2000/91,
2115/91, 628/92, 1490/02, 2769/93, 1104/05, 1126/06, 1246/05, 861/07, 1163/07,
884/08 y 1653/08 y 1994/06.
Reitera que el Alto Tribunal en los fallos “Villegas” y “Bovarí de
D.”, resolvió la cuestión respecto del carácter de los suplementos y compensación
derivados del Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa, cuyos
porcentajes mas no su carácter particular, fueron modificados por los decretos cuya
aplicación solicitan los...
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