Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 21 de Diciembre de 2017, expediente FRE 011001403/2009/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001403/2009 Incidente Nº 1 ACTOR: T. C. DEMANDADO:

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR / / sistencia, 21 de diciembre de 2017. MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN

AUTOS: INC. DE MEDIDA DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS

TABARES CIRILO Y OTRO C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/MEDIDA

CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11001403/2009/1 CA1, provenientes del provenientes

del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido

por la demandada y,

CONSIDERANDO:

1) El Sr. Juez “aquo”, a fs. 44/46, hizo lugar a la medida

cautelar solicitada por los Sres. T., MALIQUIAS RUBEN y GARCIA

JOSE WALTER, ordenando a Gendarmería Nacional Argentina abone a los

accionantes, como remunerativos y bonificables y se integren al concepto sueldo en un

100%, desde la fecha de notificación del fallo, los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92,

2769/93, 1490/02, 1104/05, 1126/06, 1246/05, 861/07, 1994/06, 1163/07, 884/08 y

1653/08 de actualización de suplementos y compensaciones, la cual tendrá vigencia

hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, que deberá iniciarse

según art. 207 del CPCCN, todo previa caución juratoria que deberán prestar los

accionantes, beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida

pudiere ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

2) Disconforme con lo decidido, la demandada Gendarmería

Nacional interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 47/49 vta., los que

no fueron contestados por la contraria fs.51.

La recurrente solicita se revoque la aludida decisión, con costas a

la actora. Expresa que la medida requiere ciertos extremos: verosimilitud del derecho,

peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente.

Agrega que su procedencia se halla supeditada a la necesidad de mantener la

Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: MAIA

  1. BENITEZ YUNES, SECRETARIA #27209473#196339819#20171221133554211 igualdad de las partes en juicio y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que

    ponga fin al pleito. Están sujetas a presupuestos específicos, distintos de los

    requeridos para la acción, relacionados entre sí, de modo tal que la omisión de uno o

    alguno de ellos, conspira contra la admisión de la medida solicitada.

    Dice que mientras no se produzca una declaración judicial que

    establezca la inconstitucionalidad de una norma no corresponde hacer lugar a la

    pretensión cautelar.

    Refiere que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallos

    V.

    y “Bovarí de D.” rechazó la pretensión de los actores y puso punto final a

    la cuestión respecto del carácter de los suplementos y compensación mencionados por

    los Decretos cuya aplicación solicita la actora: Efectúa consideraciones destacando el

    carácter particular del Decreto 2769/93 y los decretos que aumentan los porcentajes

    por el dispuestos, que es acorde a lo resuelto originariamente por la CSJN.

    Explica que no se encuentra acreditado el peligro en la demora,

    no advirtiéndose la alegada disminución del haber, como así, el modo en que se

    produce ni la significación que pudiera tener en su patrimonio, al extremo de justificar

    la acogida favorable de la cautelar.

    Considera que hacer lugar a lo solicitado significa poner en un

    plano de desigualdad a otros integrantes de la Fuerza que no cuestionan la validez m

    ni la forma de liquidar sus haberes o de incorporación de los Decretos 2000/91,

    2115/91, 628/92, 1490/02, 2769/93, 1104/05, 1126/06, 1246/05, 861/07, 1163/07,

    884/08 y 1653/08 y 1994/06.

    Reitera que el Alto Tribunal en los fallos “Villegas” y “Bovarí de

    D.”, resolvió la cuestión respecto del carácter de los suplementos y compensación

    derivados del Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa, cuyos

    porcentajes mas no su carácter particular, fueron modificados por los decretos cuya

    aplicación solicitan los...

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