Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Diciembre de 2017, expediente FSA 013801/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Incidente de Apelación en los autos “BAUMANN, M.N. EN REP. DE SU HIJO SIMÓN VARGAS c/ UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 13801/2017/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta 15 de diciembre de 2017.

VISTO El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 152/156 y su ampliación de fs. 159 y vta.

CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado de la obra social Unión del Personal Civil de la Nación en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2017 (fs. 142/148 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por M.N.B. en representación de su hijo S.V.B. y, en consecuencia, ordenó a la accionada que en forma inmediata cumpla con la cobertura médico integral que precisa la actora, esto es, el reconocimiento del tratamiento con aceite de Charlotte; ortesis; equipamiento; kinesiología; fonoaudiología; terapista ocupacional; autorización para realizar una interconsulta al Servicio de genética del Hospital Gutierrez de Buenos Aires Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #30656840#196077150#20171218091507219 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I con la Dra. F.V.H. y acompañante terapéutico 8 horas diarias de lunes a viernes, con más el reintegro de lo ya abonado, aclarándose con el pronunciamiento de fs. 158 y vta., que la cobertura de todo ello debía ser del 100 % para mejorar la salud física y psíquica del menor S.V.B..

  2. - Que en su memorial de agravios (fs. 152/156 y su ampliación de fs. 159 y vta.) el apoderado de Unión Personal expresó su disconformidad con la resolución en crisis, por considerar que su objeto es amplio, genérico e hipotético, refiriéndose a prestaciones futuras que no fueron solicitadas a la obra social ni rechazadas por ésta.

    Con relación al tratamiento con aceite de charlotte, manifiesta que el juez le otorga carácter operativo a una ley expresamente programática, por cuanto la ley 27.350 de “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados” a la fecha no se encuentra reglamentada, por lo que los agentes del seguro de salud no están obligados a brindar dicha cobertura. Lo mismo ocurre respecto de la equinoterapia, atento a que actualmente no es considerada una práctica médica y tampoco se encuentran acreditados los beneficios que provoca.

    Expresa que del escrito de interposición de la acción de amparo y de la sentencia recurrida no surge a qué tipo de ortesis y equipamiento se refiere, resultando por ello una prestación sumamente genérica.

    Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #30656840#196077150#20171218091507219 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Asimismo, se agravia por cuanto el juez dictó su fallo ordenando prestaciones de kinesiología, fonoaudiología, terapista ocupacional, respecto de las cuales en fecha 21/11/16 se dictó sentencia en los autos “B.M.N. en Rep. de su hijo S.V. c/ Unión Personal s/...

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