Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Diciembre de 2017, expediente CIV 048247/2015/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 48247/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: ETTER, J.M. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.-FP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor apeló a fs. 30 la resolución de fs. 27 por la que la Sra.magistrada de grado declaró de oficio perimida la instancia en estos actuados. El memorial de agravios se agregó a fs. 32/33 y su traslado no fue contestado.

  2. Sentado ello, en el caso en estudio es menester recordar que el art. 84 del Código Procesal, en su actual redacción (según texto dado por la ley 25.488), establece que “…el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho…”, para luego agregar que “…en todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos”. Teniendo en cuenta esa manda como así también que en el expediente principal (consultado mediante el sistema informático) aún no se ha celebrado la audiencia preliminar del art.

360 del Código citado, cabe concluir, como lo ha hecho el Tribunal en anteriores casos (cfr. expte. n° 45.479/2016 del 23 de febrero de 2017, entre muchos otros), que mantener el decreto de caducidad de instancia importaría un dispendio de actividad jurisdiccional que por tal razón debe ser evitado.

Por lo expuesto, el...

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