Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 14 de Diciembre de 2017, expediente CIV 065547/2016/1

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 65547/2016 “P M J G C A H J Q J A Y O E A P M J G C/C A Y O S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO - ORDINARIO S/RECUSACION CON CAUSA – INCIDENTE CIVIL”.-

Buenos Aires, diciembre 14 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La recusación con causa, como reiteradamente lo ha sostenido esta S., es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. I, com. art. 17, n° 1, pág. 226).

Por otra parte, se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva y su enumeración taxativa (conf. Fassi-Yáñez, op. y loc. cits., nº. 2, pág. 226/7; Fenochietto-

Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 1, art. 17, nº 2, pág. 105) y su invocación debe ser clara y categórica (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, 4 ed., t°. 1, pág. 81; C.N.Civil, esta S., c. 146.912 del 25/4/94, c. 537.501 del 14/9/09 y c. 521.788 del 29/9/09 entre muchos otros).

Es que, en atención a los intereses en juego y al carácter restrictivo que impera al respecto, debe entenderse que la enumeración del Código resulta taxativa, pues las causales surgen de la ley y no de la voluntad de las partes. Al deducir la recusación se Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #30984601#195245889#20171205131601785 debe precisar las causales que correspondan al caso en forma concreta, no correspondiendo la recusación planteada con la invocación genérica del art. 17 del Código Procesal o directamente por el hecho de que la resolución denegó algún tipo de derecho al requirente (conf. H. -A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° 1, pág. 430/431, comen. art.

17).

Sin perjuicio de ello, de la lectura del escrito de fs. 1 no surge elemento alguno que permita establecer la configuración de la causal mencionada y, por el contrario, que el juez recusado se ha limitado a...

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