Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Diciembre de 2017, expediente CIV 024940/2017/1

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 024940/2017/1/CA001 “L., M.C. Y OTROS C/

L., A. D. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE - FAMILIA”

(LS)

Expte. n° 24.940/2017/1 (J. 86)

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 169 –fundado a fs. 178/179, cuyo traslado fue contestado a fs. 182/184-, contra la resolución de fs. 166, en la cual la Sra. Juez de primera instancia fijó alimentos provisorios.

  2. Al respecto, cabe señalar que, teniendo en cuenta que el proceso de fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite más rápido, pues quien lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí

que, por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición –al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida, acreditada su verosimilitud (esta S., R. 544.526, del 11/12/09; íd., R.

542.506, del 14/11/09, esta Cámara, Sala D, "L.

de G. S. A. c/ G., G.A.", del 12/6/98, LL 1999-C, 174).

Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #30426775#193329508#20171207151912926 A su vez, la verosimilitud del derecho, como requisito de procedencia de las medidas cautelares, equivale, aunque no a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de su existencia, de donde se sigue que el peticionario deberá agregar los elementos idóneos para hacer urgir en el ánimo del tribunal la necesaria convicción sobre dicha apariencia de certeza o credibilidad (esta Sala, R. 544.526, del 11/12/09; íd., R.

542.506, del 14/11/09).

En la especie, con los elementos aportados a este expediente, y teniendo en cuenta que el fin de los alimentos provisorios apunta a solventar las urgencias indispensables del alimentado, se advierte que la cuota fijada en el decisorio recurrido resulta adecuada.

En efecto, los menores a favor de los cuales se pide la fijación de la cuota respectiva tienen...

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