Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2017, expediente FRO 013298/2014/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de diciembre de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13298/2014/1 caratulado “Incidente Nº 1 -

ACTOR: MARCHESONI NORMA: ANSES s/INC APELACION”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 44 y vuelta) contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2015 (fs. 32/34) que declaró abstracto el presente amparo por mora iniciado por la señora MARCHESONI, N. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes y tuvo al actor por notificado de la resolución dictada en sede administrativa, imponiendo las costas a la demandada.

Concedido el recurso, se ordenó el traslado de los agravios, que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P.” y la Acordada nro. 14/2014, se recibieron las presentes actuaciones que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A” y pasaron a resolver (fs. 52).

2- La demandada se agravió de la imposición de costas en el orden causado por parte del a quo.

Acotó que el artículo 21 de la ley 24.463 establece expresamente que “…las costas en todos los casos serán por su orden…” y citó jurisprudencia. Por último, hizo reserva del caso federal.

Y considerando que:

I- Conforme se desprende de las constancias de la causa, el 28 de mayo de 2012 la Sra.

M. inició el expediente administrativo para obtener reajuste de su beneficio jubilatorio y el 31 de marzo de 2014 interpuso pronto despacho contra la ANSeS ante la excesiva Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28226315#195275474#20171212110028925 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A demora en la resolución de su trámite (fs. 5), el que no fue contestado.

Luego, el 24 de julio de 2014, interpuso acción de amparo por mora de la administración con motivo de la excesiva tardanza en la resolución, la que se tuvo por iniciada en los términos del artículo 28 de la ley 19.549. Por su parte, el a quo requirió informe sobre las causas de la demora y otorgó 10 días para su contestación.

A fs. 28, la ANSeS acompañó las actuaciones administrativas del trámite jubilatorio que contienen la notificación del acuerdo del beneficio y solicitó se declare...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR