Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Diciembre de 2017, expediente FSA 025000148/2001/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “Incidente Nº 1 - ACTOR: J., M.D.P. DEMANDADO:

PROVINCIA DE SALTA s/INC APELACION” Expte. N°25000148/2001 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 12 de diciembre de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 21 de octubre de 2016 el juez de grado impuso astreintes a la Provincia de Salta en la suma de $ 30 diarios, disponiendo contabilizar para su cómputo solamente los días hábiles administrativos (fs. 42/44).

  2. Que la letrada apoderada de la Provincia de Salta plantea la nulidad de la notificación de fecha 8/6/2016 por haber sido dirigida a un profesional que había sido reemplazado por la presentante quien había denunciado domicilio en tiempo oportuno. Por su parte, considera que ha devenido abstracta la resolución apelada ya que su mandante cumplió con el dictado del respectivo acto administrativo y su liquidación; correspondiendo remitir el expediente administrativo a la Anses a los fines del visado pertinente, para que el organismo previsional de la Nación este en condiciones de dar el alta al beneficio de la actora; no resultándole imputable las dilaciones a su representada. Hace reserva del caso federal y pide costas en caso de oposición (fs. 59/61).

    Corrido el traslado pertinente, la letrada apoderada de la actora solicitó su rechazo conforme los fundamentos allí expuestos (fs. 65/66).

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #29162196#195172068#20171213103554241 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  3. Que de las constancias del expediente principal que se tiene a la vista surge que en octubre de 2006 el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda incoada en junio de 2001 por la Sra. M. delP.J., condenando a la Provincia de Salta para que en el plazo de 20 días de quedar firme la sentencia “dicte el instrumento legal por el cual se otorgue a la actora el beneficio de jubilación por invalidez”, a contar desde la iniciación del trámite (fs. 177/179), sentencia que fue confirmada en agosto de 2009 por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 255).

    Devueltas las actuaciones al juzgado de primera instancia en agosto de 2010 (fs. 282), en diciembre de 2011 se dispuso el libramiento de oficio a la Provincia intimándola para que en el plazo de 5 días emita el...

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