Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2017, expediente FLP 057036801/2010/1/CA003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 57036801/2010/1/CA3, caratulado: “BOSCARIOL, ODELSIA ELBA c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de la ciudad de Lomas de Zamora.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la apoderada de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a fojas 38/42, con réplica de la actora a fojas 44, contra la resolución del juez de primera instancia -obrante a fojas 33- recaída en autos en fecha 1ro de Septiembre de 2017. En dicha sentencia, el a quo hizo efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto por el que se aplicó

    la suma de $ 1.000 (pesos mil) diarios en concepto de astreintes en virtud del tiempo trascurrido sin que la ANSeS diera cumplimiento a la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2015, confirmada por esta Cámara el 1ro de marzo de 2016.

  2. Cabe destacar que previo al dictado de la resolución que se recurre, el juez de primera instancia intimó a la demandada con fecha 21 de noviembre de 2016 a que cumpliera la sentencia dictada en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de demora. El accionado fue notificado por medio de oficio el día 25 de noviembre de 2016, frente a lo cual se presentó el 20 de febrero de 2017. En aquella ocasión, manifestó que se encontraba en vías de cumplimiento por lo que solicitó la ampliación de los plazos y que se desestimara por improcedente y contrario a la ley el apercibimiento de aplicar astreintes.

    Con fecha 27 de abril de 2017, el juez de la instancia anterior ordenó el libramiento de un nuevo oficio a la ANSeS, para que diera cumplimiento a lo dispuesto dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de aplicar la suma de $500 (pesos quinientos) por cada día de atraso injustificado. La accionada fue notificada en fecha 15 de mayo de 2017 A fojas 28 la actora solicitó la ejecución de la sentencia ante el reiterado incumplimiento y, en consecuencia, el juez intimó nuevamente a la ANSeS con fecha 05 de julio de 2017 bajo apercibimiento de aplicar en concepto de sanción conminatoria la suma de $1.000 (pesos mil) por cada día Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA...

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