Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Noviembre de 2017, expediente CCF 030659/1995/1/CA006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 30.659/1995/1 -

I- "INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO Juzgado n° 3 MISIONES C/ INDER SOC. DEL ESTADO Secretaría n° 5 EN LIQUIDACIÓN S/ REASEGUROS S/

INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS"

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Misiones a fs. 319, fundado a fs. 321/336, contra la resolución de fs. 317/318, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 338/350, y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada por esta S. confirmó el rechazo de la acción interpuesta por el Instituto Provincial del Seguro Misiones contra el INDER Sociedad del Estado (e.l.), con costas (ver fs. 6/9).

    Posteriormente, los profesionales intervinientes por la parte accionada promovieron la presente demanda de ejecución de sentencia contra la actora y contra la Provincia de Misiones, en su calidad de principal fiadora comercial y codeudora solidaria, persiguiendo el cobro de los honorarios regulados, y solicitaron la traba de un embargo sobre activos de la Provincia de Misiones (ver fs. 29/30).

    El señor J. dispuso tener por iniciada la ejecución de honorarios y ordenó trabar embargo por la suma de $ 10.685.000 con más la de $ 3.200.000 presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas, sobre los fondos de coparticipación federal que la Provincia de Misiones tuviese depositados o le ingresaren en el futuro en el Banco de la Nación Argentina (ver fs. 37).

    El Estado de la Provincia de Misiones se presentó y solicitó el levantamiento del embargo decretado, invocando -en lo sustancial- el régimen de inembargabilidad establecido en favor de las provincias por los arts. 19 y 20 de la ley 24.624; no haber sido notificada la medida en las personas del Señor Fiscal de Estado y del Señor Gobernador de la Provincia, conforme el art. 341 del Código Procesal; no haber tenido intervención en la litis, y que su responsabilidad es subsidiaria, no pudiendo recurrirse en su contra sino después de agotado el proceso de liquidación del ente asegurador y promoviéndose formal ejecución Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #19731958#174522360#20171201132143735 contra la provincia ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia -art. 101 C.N.- (ver fs. 51/54).

    En la misma fecha de esa presentación (ver cargos obrantes a fs.

    55 y 266), el Estado de la Provincia de Misiones promovió un incidente de nulidad de la resolución de fs. 37 y de todo lo actuado con posterioridad en la presente ejecución de honorarios, fundada en análogos argumentos, y solicitó la suspensión del procedimiento (ver fs. 254/266).

    El señor J. desestimó el pedido de levantamiento del embargo decretado pero -de todos modos- dispuso la suspensión del procedimiento, en atención al recurso de apelación concedido en los autos principales (ver fs. 69).

    Por otro lado, y en función de lo decidido por esta Sala (conf. resolución dictada el 11.6.15 en la causa principal, en la que se dispuso devolver los autos al juzgado de origen para que se sustancie y resuelva el incidente de nulidad), el magistrado rechazó el planteo articulado a fs. 254/266. Para así decidir, el magistrado...

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