Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 016348/2007/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

CAUSA Nº 16348/2007/CA1 Incidente Nº 1 - ACTOR: P.E.J.F. DEMANDADO: F.F.G. Y OTROS s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de diciembre de 2017.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 1/2, el actor solicitó beneficio de litigar sin gastos en virtud de lo dispuesto por el art. 78 y sgtes. del C.P.C.C.N. por carecer de recursos para afrontar la tasa de justicia y los costos de la demanda por daños y perjuicios por los hechos acaecidos el 30 de diciembre de 2004 en el local bailable “República de Cromañón”.

  2. ) Que, corrido el pertinente traslado a los demandados en los términos del artículo 80 del código procesal (fs. 11), G.I.S. lo contestó a fs. 87/88vta. y la Policía Federal Argentina a fs. 95/96vta.

    A fs. 39/vta. emitió dictamen el Sr. Representante del Fisco Nacional quien no se opuso a la concesión del beneficio solicitado.

  3. ) Que, a fs. 106/107vta., la juez de la instancia anterior resolvió

    conceder el beneficio solicitado en un 50%,por considerar que las pruebas aportadas no resultaban suficientes para eximir al incidentista del pago total de los gastos causídicos y que podría haber puesto de manifiesto otras circunstancias que permitieran tener por acreditada la insuficiencia de recursos. No obstante, atendiendo al importe reclamado en la demanda, accedió a conceder la franquicia en forma parcial.

  4. ) Que, a fs. 103, apeló el actor y expresó agravios (a fs.

    110/112), sosteniendo que conforme lo dispuesto en los artículos 79 in fine, 80 y 81 del CPCCN bien podrían las demandadas aportar elementos de juicio para contrarrestar los ofrecidos por él. Agregó que su nivel de ingresos equivalía al de una familia pobre según los parámetros del INDEC.

    Sobre esa base, pidió que se le concediera el beneficio en forma total.

    A fs. 113, se corrió traslado del memorial, el cual no fue replicado por las contrarias.

  5. ) Que, en primer lugar, cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos litigantes de actuar sin hacer frente a las erogaciones que demanda un juicio. Dicho instituto se sustenta en dos preceptos de raigambre constitucional: el derecho de defensa en juicio y la igualdad ante la ley (art. 18 y 16 de la CN). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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