Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Noviembre de 2017, expediente CAF 003255/2016/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte Nº 3.255/16/1 “INC. DE APELACIÓN DE ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE CORREO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ EN BCRA EN AUTOS ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE CORREO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ EN BCRA S/

AMPARO LEY 16.896”

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que a fojas 390/393 la jueza de la anterior instancia desestimó la medida cautelar solicitada por la parte actora.

    Dicha pretensión tenía como objeto que se suspendieran los efectos de la Comunicación BCRA “A” 5886 -que en lo principal dispuso la sustitución del sistema de envío postal de las comunicaciones y notificaciones bancarias a los clientes, por la vía electrónica, con la finalidad de evitar el uso del papel para preservar el medio ambiente-, hasta tanto se dictara la sentencia definitiva en las presentes actuaciones.

    Para así decidir, la jueza a quo expresó que, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal Federal, los argumentos expuestos por la parte actora para cuestionar la constitucionalidad de la Comunicación “A” 5886 no resultaban suficientes para justificar el dictado de la medida cautelar solicitada, ya que la normativa impugnada aparecía prima facie dictada en ejercicio de las competencias legalmente asignadas al BCRA en su carácter de autoridad de control de las entidades financieras y con facultades para reglamentar los medios de comunicación empleados entre ellas y sus clientes, cuestionados en el caso. Asimismo, entendió que el sistema implementado por la norma cuestionada resultaba optativo tanto para las entidades financieras como para los usuarios, por lo que no se configuraba el requisito del peligro en la demora. Finalmente, expresó que los alcances con los que había sido solicitada la medida cautelar, implicaban adelantar el resultado de la pretensión principal dejando al pronunciamiento definitivo vacío de contenido.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28777074#194681395#20171130102751829

  2. Que contra ese pronunciamiento, a fojas 395/439, la parte actora apeló y expresó agravios.

    En su memorial, se agravia por considerar que la jueza de la anterior instancia omitió considerar las medidas “precautelares” y las medidas cautelares peticionadas en subsidio a fojas 27/35.

    Además, sostiene que el dictamen fiscal agregado a fojas 145/148 y 347 -al que se remite la jueza de la anterior instancia- no hace referencia a la inaplicabilidad ni a la inconstitucionalidad de la Comunicación “A” 5886, sino que se limita a pronunciarse sobre la competencia del tribunal y sobre la inconstitucionalidad de la ley de medidas cautelares, pero nada dice respecto de la validez constitucional de la comunicación cuestionada. Por tal razón, considera que la remisión a ese dictamen no constituye un argumento válido para fundar la ausencia de verosimilitud en el derecho invocado por su parte. Asimismo, reitera los argumentos expuestos en el escrito de demanda para fundar la nulidad e inconstitucionalidad de la comunicación cuestionada.

    Se agravia de que en la sentencia apelada se haya considerado que el objeto de la cautelar se confunde con el de la pretensión de fondo. Al respecto, expresa que el objeto de la primera es que se suspendan los efectos de la comunicación impugnada hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, mientras que la pretensión de fondo consiste en obtener la declaración de inconstitucionalidad y la invalidez absoluta de aquélla.

    Finalmente, y con relación al requisito del peligro en la demora, manifiesta que no es cierto lo afirmado en la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR