Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Noviembre de 2017, expediente COM 039804/2010/1

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F “ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA -ADECUA- C/BANCO HIPOTECARIO SA S/ORDINARIO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

EXPEDIENTE N°COM 39804/2010/1 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. El Banco Hipotecario SA solicitó en fs. 101/112 reposición del pronunciamiento de fs. 81/83, aclarado en fs. 88.

    La resolución ahora en crisis revocó el decisorio de grado y dispuso la suspensión del cobro del cargo correspondiente a la prima de los seguros colectivos de vida sobre saldo deudor de los clientes de la accionada en lo que exorbite el costo promedio del mercado, restricción que mediante aclaratoria de fs. 88 quedó limitada a las operaciones anteriores al 1.9.2016.

    Además la Sala también resolvió cautelarmente que el Banco demandado debía dejar de percibir todo cargo por honorarios derivado de su calidad de agente institorio de la aseguradora.

    Básicamente alegó la recurrente que la entidad bancaria en modo alguno percibía o trasladaba a sus clientes un cargo exorbitante del costo promedio del mercado, conforme se acreditaría probatoriamente en su hora.

    Agregó que no se configuraban en el caso los requisitos de admisibilidad de una cautelar innovativa y excepcionalísima como es la de carácter anticipatorio (v. gr. fortísima verosimilitud en el derecho, urgencia, irreparabilidad en el daño y contracautela real e idónea).

    Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27019697#173326249#20171128122137957 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Entendió, por último, que se hubiera considerado como único fundamento fáctico de la decisión la declaración testimonial de la señora M.B., amén de afirmar que tales dichos fueron erróneamente interpretados.

    La admisión formal del recurso se dispuso en fs. 116/17. La accionante contestó el traslado conferido en fs. 121/34 y el Ministerio Público F. en fs. 137/39.

  2. La lectura de la petición cautelar y su cotejo con la decisión en crisis permite advertir ciertas diferencias en punto a los alcances de lo requerido con lo que luego fue acogido.

    Adecua solicitó al Juzgado de grado que “(i) se ordene al Banco Hipotecario SA a que se abstenga de percibir de las aseguradoras con las que haya contratado pólizas de seguros de vida colectivo para cubrir el riesgo de fallecimiento, invalidez total y permanente u otra cobertura para los usuarios de sus servicios crediticios, honorarios, comisiones o cualquier otra compensación para retribuir la contratación y administración de dichas pólizas”; (ii) ordene a las aseguradoras a las que se hace referencia en el punto anterior a que se abstengan de pagar al Banco Hipotecario S.A.

    honorarios, comisiones o cualquier otro tipo de compensación para retribuir a la entidad crediticia la contratación y administración de las pólizas de seguro de vida colectivo para los usuarios de servicios crediticios; (iii) ordene a las aseguradoras y al Banco Hipotecario a que deduzcan las retribuciones a las que se hizo referencia en los puntos (i) y (ii) precedentes, del precio del seguro de vida colectivo sobre saldo deudor que cobran a los usuarios de los servicios crediticios del Banco Hipotecario S.A. y (iv) ordene a las aseguradoras y al Banco Hipotecario a que acrediten el cumplimiento de la Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27019697#173326249#20171128122137957 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F cautelar acompañando un informe firmado por sus representantes legales, debidamente auditado y aprobado por el Directorio, como así también un informe de la Comisión F.izadora de las entidades. Al mismo fin se designe un veedor judicial para verificar el efectivo cumplimiento de la medida cautelar” (fs. 1v/2).

    No surge, entonces, que Adecua hubiera solicitado algún tipo de medida restrictiva respecto del costo de las primas en cuanto, según sus dichos, superaban los valores de mercado para iguales contrataciones.

    Así, la decisión de la Sala en este punto exorbitó la petición, lo cual justifica por sí solo la revocación de la cautelar en este aspecto.

    A. como argumento corroborante que de mantenerse la medida precautoria en los términos en que fue dictada, la misma tendría una sustancial identidad con lo que es el objeto de la demanda.

    Y en este punto ha sido pacífica tanto la doctrina cuanto la jurisprudencia en punto a ser improcedente dictar medidas cautelares que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo (Colombo, C. y K., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado, Buenos Aires, 2006, T.I., pág. 441, parág. 4, apartado I y jurisp. cit. en nota 14; F.C., Código...

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