Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Noviembre de 2017, expediente CIV 010349/2017/1

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.10.349/2017/1 “F M, M-V, C en autos “F M, M c/V, C s/Alimentos” art.250 CPC-Incidente civil” Juzgado N°23 Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación deducida por la parte demandada contra la resolución de fs.35 vta./36, por la cual se fija una cuota en concepto de alimentos provisorios por el término de seis meses, que la accionada deberá abonar a favor de su hijo menor de edad, en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500).-

Da fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.55/56, el que luego de corrido el traslado pertinente fue contestado por su contraria a fs.62/64.-

La decisión en crisis también fue materia de recurso por parte de la Sra.Defensora de Menores de la instancia de grado, el que sostenido y fundado por la Sra.Defensora de Menores de Cámara, quien a fs.77/78, solicita que la suma fijada en concepto de alimentos provisorios sea elevada.-

Por otra parte, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito., ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.Z.D., JUEZ DE CAMARA #30106818#194667936#20171128132827596 en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa, hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sigtes. Y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida cautelar innovativa?”, Z. 31-D, pág.

45), ninguna duda cabe que la petición debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se...

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