Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Noviembre de 2017, expediente CAF 051337/2016/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 51337/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA DEMANDADO: DGI s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, de noviembre de 2017.- SGO VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que estas actuaciones se iniciaron en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución del 8 de abril de 2016 dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación, en la cual se le denegó el beneficio de litigar sin gastos, obligándolo al pago de la suma de $590.167,42 en concepto de tasa de actuación.

  2. Que, recibidas las mismas, a fs. 65 esta S. intimó a la recurrente a practicar liquidación y depositar el 1.5% de dicho monto en concepto de tasa de justicia, a lo cual se opuso, en los términos que surgen de su presentación obrante a fs. 66/68 vta.

  3. Que, a fs. 69, se corrió vista al Sr.

    Representante del Fisco, el cual se expidió a favor del rechazo de la oposición deducida (v. dictamen de fs. 70).

    En consecuencia, esta S. ordenó, el 10 de noviembre de 2016, formar el respectivo incidente con las copias respectivas (art. 11 de la ley 23898)), manda que se encontraba a cargo de la parte interesada (v. fs. 71)

  4. Que, sentado ello, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992; 329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 324:160).

    Fecha de...

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