Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Noviembre de 2017, expediente FSA 008205/2017/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INCIDENTE DE APELACIÓN EN LOS AUTOS “GIMENEZ, C. ARGENTINA c/ OBRA SOCIAL SWISS MEDICAL s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 8205/2017/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 24 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

80/90 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 1 de junio de 2017 por la cual, el Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar innovativa requerida por la actora y, en consecuencia, ordenó a la obra social S.M. a que en forma inmediata y perentoria proceda a dar cobertura al tratamiento oncológico requerido por la Sra. C.A.G. (fs.

    1/4 y vta.).-

  2. - Que a fs. 80/90 el apoderado de la obra social expresó

    su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que la medida cautelar ordenada no cumple con los requisitos esenciales para su procedencia, pues el Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #30054235#194327872#20171124110224355 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I contrato de medicina prepaga efectuado con la señora G. fue resuelto por su exclusiva culpa, atento a que omitió declarar sus antecedentes médicos preexistentes -tumor de mama- constituyendo su accionar un ejercicio irregular y abusivo de derecho, que de ningún modo puede justificar la protección judicial requerida.

    Con relación al peligro en la demora manifiesta que en caso de existir, debe asumirlo la propia actora, por no haber actuado conforme al principio de buena fe. Por otra parte considera que es el estado quien debe garantizar la atención de aquellas personas que no cuentan con cobertura médica privada a través de la Red de Agentes de Seguro de Salud creados mediante ley 23.660 y 23.661, o en su defecto el hospital público y sus redes asistenciales.-

    Asimismo, se agravia por la insuficiencia de la caución juratoria ofrecida por la actora, ya que no garantiza las erogaciones económicas, que en cumplimiento de la cautelar efectúe su parte. Agrega además que dicha medida carece de plazo determinado, por lo cual no cumple con un requisito esencial que es su temporalidad. Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Corrido el pertinente traslado de ley, la actora no efectuó

    presentación alguna, elevándose la causa a este Tribunal.

  3. ...

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