Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Noviembre de 2017, expediente CCF 007972/2016/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 7972/2016/1/CA2 -

I- “CARBONE, MARÍA FLORENCIA C/ MEDICUS SA Y OTROS S/ SUMARÍSIMO DE SALUD S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2017.

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la actora a fs. 124/125, cuyo traslado fue contestado por la Obra Social Árbitros Deportivos de la República Argentina y por Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica a fs. 127 y 129, respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora acusó la caducidad respecto de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas contra la medida cautelar dictada a fs.

    70/73.

    La Obra Social Árbitros Deportivos de la República Argentina -O.S.A.D.R.A.- contesta que si bien existía una notificación pendiente -que impedía elevar las actuaciones a la Alzada-, no era posible realizarla “atento a que dicha providencia no estaba cargada en la pag web PJN” (conf. fs. 127, apartado II, segundo párrafo). Por ello, sostiene que la carga de impulsar el proceso recaía sobre el Juzgado y que, en virtud de esa demora, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 313, inc. 3°, del CPCC. Por último, destaca que la caducidad de la instancia es de interpretación restrictiva y cita jurisprudencia en apoyo de su postura (conf. fs. 127).

    Por su parte, la letrada apoderada de M.S.A. responde que el Juzgado no validó su presentación en el incidente de apelación y tampoco desvinculó a la apoderada anterior a pesar de que presentó la renuncia. Entiende que la inactividad ocurrida en las actuaciones “nació de una falencia del propio personal del Juzgado” y, agrega, “la suscripta procedió a notificar (…) la providencia de fs. 115 en el expediente principal” (conf. fs. 129, tercer párrafo). Aduce que el instituto en cuestión debe interpretarse con criterio restrictivo y que, en caso de duda, debe privilegiarse la subsistencia del proceso (conf. fs. 129).

  2. En primer lugar, se debe recordar, que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #29454143#186736215#20171121085430661 Concordado”, T. I, pág. 774; esta S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR