Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Noviembre de 2017, expediente CCF 002552/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2552/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: R,. A.L. DEMANDADO: OSPICHA s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017. SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la emplazada a fs. 58/63 -allí fundado y contestado por la actora a fs. 80/84 - contra la resolución en copia obrante a fs. 50/52; y CONSIDERANDO:

  1. Que, el señor magistrado -luego de darle intervención al Cuerpo Médico Forense (cfr. dictamen de fs. 47/9)- hizo lugar a la medida precautoria impetrada por la señora A. L. R,. y ordenó a la Obra Social del Personal de la Industria de Chacinados y Afines (en adelante, OSPICHA) a que tome las medidas necesarias para suministrarle a la afiliada el equipo de bipedestación y marcha robótica motorizada con soporte toracolumbar, paquete de baterías y cargador, de acuerdo a lo prescripto por la médica que la atiende (conf. fs. 9 y fs. 50/52).

  2. Que, contra dicha decisión, la entidad accionada interpuso el recurso señalado en el visto. En sus agravios, expone -principalmente- que la provisión del equipo solicitada no se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Sostiene que su parte ha brindado todos los elementos y prestaciones que la beneficiaria fue requiriendo. Y arguye, además, que la afiliada no presenta los criterios previstos en la Resolución Nro. 1048/14.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora propugna que se declare desierto el recurso. En subsidio, replica los agravios de la obra social de conformidad con los fundamentos esgrimidos a fs. 80/84.

  3. Que, en primer término, resulta imperioso aclarar que Fecha de firma: 13/11/2017aunque el memorial de agravios muestra cierta falencia en la técnica Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30537118#192120712#20171113105351691 recursiva, pues no critica concreta y razonadamente los fundamentos brindados por el magistrado para decidir del modo en que lo hizo, razones que se vinculan con el interés de la materia traída a debate ante este Tribunal, donde se encuentran comprometidos derechos de raigambre constitucional, instan a dar tratamiento al recurso.

    A su vez, cabe señalar que en los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (confr. Corte Suprema, Fallos: 278:271...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR