Incidente Nº 1 - ACTOR: RAMIREZ ACEVAL, NAZARENO DEMANDADO: OSECAC s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 279/2015/1 -S.
I- “RAMIREZ ACEVAL NAZARENO C/ OSECAC S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”
Juzgado nº: 5 Secretaría nº: 10 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 283, fundado a fs. 286/293, el que no fue respondido por la demandada, y cuya vista al Ministerio Público de la Defensa luce a fs. 299, contra la resolución de fs. 281, y CONSIDERANDO:
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La accionante (en representación de su hijo menor)
inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, a fin de que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) le brinde, con cobertura al 100%, los tratamientos de musicoterapia, terapia ocupacional y apoyo a la integración escolar, atento a la discapacidad que lo aqueja –retraso global madurativo- (cfr. fs. 96/110).
El señor juez decidió ordenar a la accionada arbitrar los medios necesarios para cubrir de manera integral, y de conformidad con los valores vigentes, las prestaciones de musicoterapia y terapia ocupacional (ya que, respecto del apoyo a la integración escolar, la demandada había autorizado la suma por el presupuesto presentado por la institución escolar), según la indicación de su médico tratante y hasta tanto se dicte sentencia definitiva (cfr. fs. 189/190). Dicha resolución no fue apelada por las partes y se encuentra firme.
Posteriormente, la amparista solicitó la ampliación de la medida cautelar con el fin de que la accionada le otorgue la cobertura de escolaridad del colegio al que asiste su hijo. Manifestó que cuando se inició
la acción, aquél no asistía a jardín de infantes por no tener edad suficiente pero que, desde los últimos dos años, concurría a jardín. Agregó que, al Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #29876510#188668358#20171115091521279 24.2.2017, la accionada debía la matrícula del jardín y que, frente a las situaciones y demoras de la demandada para abonar la cuota del jardín, vividas en los períodos 2015 y 2016, planteaba la ampliación de la precautoria a los efectos de poder seguir enviándolo allí (cfr. fs. 278).
El magistrado decidió rechazar la medida precautoria solicitada. Para así decidir, consideró que la prestación peticionada resultaba extemporánea, por cuanto había sido articulada cuando la accionada había sido notificada ya de la demanda y la había contestado...
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