Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Noviembre de 2017, expediente CIV 058885/2017/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 58885/2017. Incidente Nº 1 - ACTOR: C., R. E. DEMANDADO: C.

M. P. SA s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de noviembre de 2017.- CC fs. 50 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 35, concedido a fs. 39, contra la decisión que en copia obra a fs. 24/28.- El memorial se encuentra agregado a fs. 41/42 y fue contestado a fs. 44.

  1. Cuestiona la parte demandada lo dispuesto por la magistrada de grado, quien hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. R.E.C. y en los términos del art. 230 del Código Procesal, intimó “al C.M.P. para que en forma inmediata se abstenga de efectuar el aumento de la cuota de afiliación de la actora en razón de su edad a partir del mes de septiembre de 2017 y en caso de que el aumento haya sido ya aplicado proceda a dejarlo sin efecto, y mantenga la prestación médica y cobertura asistencial que prestaba a la accionante Sra. R.E.C. de conformidad con la modalidad existente al mes de agosto de 2017, y hasta tanto se dicte resolución definitiva en la presente acción de amparo”.

    Cabe señalar, primeramente, en atención a los términos en que fue solicitada la cautelar, que se trata de una medida de no innovar, en su modalidad “innovativa”, entendida como una de las alternativas previstas en el art. 230 del Código Procesal, por la cual se procura una modificación de la situación de hecho existente en procura de evitar la quiebra de los principios procesales de igualdad y buena fe para asegurar el resultado de la sentencia (v. K., C.M. -D. -, “Medidas cautelares”, Cap. IX “Prohibición de Innovar. Prohibición de contratar” por E.C., La Ley Año 2012, pág. 413; y K., J.L., “Código Procesal Civil y Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30501101#193605448#20171114100629575 Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, A.P., Quinta edición ampliada y actualizada; Año 2010, T I pág. 537/538)).-

    En la especie, en el marco -como se dijera- de una acción de amparo, pretende la actora, con carácter precautorio, continuar abonando la misma cuota que afirma pagaba como afiliada de la demandada (en el Plan que indica y sostiene prestaba “Centro Médico Pueyrredón S.A.) al mes de agosto de 2017, en virtud del aumento que denuncia se produjo en la misma a partir del mes de septiembre de 2017, por haber cumplido 70 años...

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